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Radicación n° 11-001-22-03-000-2024-00117-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3173-2024
Radicación nº 11-001-22-03-000-2024-00117-01
(Aprobado en sesión del veinte de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Se dirime la impugnación del fallo de 6 de febrero de 2024 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Valeria Montoya Serna, José Miguel Montoya Serna, Carlos Alberto Montoya Bustamante, Lina María Serna Aristizábal y Carolina Montoya del Rio contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el expediente con radicado n° 93.359.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes pidieron, en esencia, que en el trámite objeto de revisión se deje sin efectos las decisiones que ordenaron «la suspensión inmediata de las operaciones de captación no autorizada de dinero del público» (17 jul. 2023) y la que decretó, como medida de intervención, la toma de posesión de sus sociedades comerciales (18 jul. 2023).
En sustento, adujeron ser accionistas y afectados de la intervención en comento. Narraron que el órgano especializado inició investigación en contra de varias personas jurídicas con base en una consulta realizada por un usuario. Relataron que mediante resolución administrativa (17 jul. 2023) la autoridad accionada decidió «ordenar (…) la suspensión inmediata de las operaciones de captación no autorizada de dinero del público». Además, expusieron que mediante auto (18 jul. 2023) se decretó como medida de intervención la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las compañías y algunos de sus socios.
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2.- La autoridad accionada remitió el link del expediente cuestionado, hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad.
3.- La primera instancia denegó el amparo tras considerar que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad. Con todo, descartó la irrazonabilidad de la providencia cuestionada.
4.- El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Destacó la improcedencia de recursos contra las determinaciones acusadas y la ausencia de motivación del tribunal a quo, respecto de la orden de suspensión de operaciones (17 jul. 2023) que derivó en la toma de posesión (18 jul. 2023).
CONSIDERACIONES
La denegación del resguardo será confirmada porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales.
En efecto, la censura medular de los impulsores se circunscribe a que el 17 y 18 de julio de 2023 la Superintendencia accionada ordenara la «suspensión inmediata de las operaciones de captación no autorizada de dineros del público» de las sociedades allí investigadas y su consecuente intervención «bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio». De allí que anhelaran su invalidación, y la consecuente desintervención, por esta senda constitucional.
No obstante, del expediente objeto de revisión y de los informes rendidos a este sumario -tal y como lo advirtió el tribunal a quo- pudo constarse que ese particular anhelo no fue elevado ante las dependencias acusadas con antelación a la radicación de esta salvaguarda, mediante la solicitud de desintervención, herramienta que, incluso, fue prevista por la autoridad querellada en los numerales 28 y 31 de las consideraciones del auto de 18 de julio cuestionado, así como en el numeral trigésimo de la respectiva resolutiva.
En definitiva, comoquiera que el anhelo medular de los impulsores no fue expuesto ante el juez natural de la causa con antelación a la radicación de este auxilio, lo cual impide la injerencia anticipada de esta sede supra legal, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
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Comisión de servicios
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n° 11-001-22-03-000-2024-00117-01