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Radicación nº. 66001-22-13-000-2024-00028-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3178-2024
Radicación n°. 66001-22-13-000-2024-00028-01 (Aprobado en sesión del veinte de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de febrero de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que declaró improcedente el amparo reclamado por Alan John Buffery contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, a través de apoderado, reclama la protección de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El accionante interpuso una acción de tutela contra Yeison Alfredo Bedoya, Bella Nancy Moreno, en calidad de jueces de paz, y Hoover Orejuela Angulo como juez de reconsideración, censurando la decisión tomada en el proceso que adelantó en su contra Jonathan Albert Driver, como representante legal de Café Colibrí S.A.S., con ocasión de la ocupación del actor sobre un inmueble de propiedad de esta. Lo anterior, pues consideraba que el proceso estaba viciado de nulidad, ya que los jueces de paz no tenían competencia para resolver ese conflicto, dado que fue manipulado para firmar la solicitud de conocimiento.
2.2. El 7 de diciembre de 2023, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira concedió el amparo y ordenó dejar sin efecto el proceso iniciado el 19 de mayo de 2023 ante la Jurisdicción Especial de Paz, por cuanto encontró que la redacción preimpresa del documento de solicitud de conocimiento vició el consentimiento del promotor, toda vez que lo indujo en error.
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2.3. Inconforme, el Juez de Paz Yeison Bedoya impugnó la decisión.
2.4. El 5 de febrero de 2024, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira revocó la sentencia impugnada, entre otros, porque la solicitud de conocimiento fue suscrita libre de coacción e incluso siendo asesorado por un profesional del derecho, sumado a que ese tipo de procesos no exigía un ritualismo excesivo.
3. El gestor relata que, junto con Jonathan Albert Driver, es accionista del 50% de Café Colibrí S.A.S. y fue su representante legal hasta que, el 24 de abril de 2023, la asamblea en segunda convocatoria nombró a otro asociado; no obstante, inconforme con el trámite, promovió una demanda ante la Superintendencia de Sociedades, pretendiendo que se declare la ineficacia de la referida decisión. En ese proceso, el 18 de diciembre de 2023, la Superintendencia profirió sentencia anticipada, en la cual advirtió la ineficacia de la determinación atacada. Con base en ello, aduce que Jonathan Albert Driver se extralimitó en sus funciones como representante legal, pues arrendó los bienes de la sociedad a cambio de cánones irrisorios y con otra sociedad con la que existe un conflicto de intereses.
Al respecto, manifiesta que en el contrato social se pactó una cláusula compromisoria y, pese a ello, Jonathan Albert Driver acudió a los jueces de paz para resolver la controversia, siendo coaccionado para firmar la solicitud de conocimiento con destino a esa jurisdicción.
Tales situaciones fueron puestas en conocimiento del Juez de tutela, siendo accedido el amparo en primera instancia, decisión que fue revocada por el Juzgado del Circuito accionado, porque no hizo una adecuada valoración de los hechos mencionados ni de las pruebas obrantes en el expediente y, por tanto, incurrió en una vía de hecho. Lo anterior, afirma, le causa un perjuicio irremediable, porque él y su familia van a ser desalojados del lugar donde viven y no tienen otro sitio para ir.
4. Con sustento en lo narrado, pide que se deje sin efectos el fallo de tutela proferido el 5 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira y que se ordene el cumplimiento de la providencia de primera instancia. En subsidio, solicita que se suspenda la diligencia de desalojo programada para el 13 de febrero de 2024.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira defendió la legalidad de su decisión y resaltó que el tutelante fue representado por un profesional del derecho en todos los trámites, pero no ha acudido a los mecanismos ordinarios defensa e incluso ha perdido las oportunidades pertinentes para exponer sus inconformidades, como en el caso de la audiencia de conciliación del 1º de junio de 2023, pues no asistió.
2. Yeison Bedoya Batero, en su calidad de Juez de Paz, manifestó que no es cierto que haya coaccionado al gestor a fin de que prestara su consentimiento para surtir el trámite cuestionado; por el contrario, el actor estuvo asistido por su abogado, quien le indicó el motivo del asunto y con fundamento en ello aceptó lo pertinente. Asimismo, señaló que negó la solicitud de destrucción del acta de conocimiento, ya que se trataba de un documento firmados por ambas partes, que no estaba viciado.
3. Bella Nancy Moreno Hurfano y Hoover Orejuela Angulo, Jueces de Paz, manifestaron que conocieron el recurso de reconsideración del fallo en equidad del 30 de octubre de 2023, frente al cual no observaron vicio alguno.
4. Jonathan Albert Driver indicó que, si bien en la sociedad se pactó una cláusula compromisoria, esta quedó sin efectos, cuando las partes acudieron de manera voluntaria a la jurisdicción de paz, para que resolviera el conflicto de ocupación irregular del actor en el inmueble de propiedad de Café Colibrí S.A.S.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, porque no es posible controvertir por este mecanismo un fallo de la misma naturaleza, sumado a que la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la posible revisión de la causa controvertida y, por tanto, no hay cosa juzgada constitucional.
Por otra parte, advirtió que el actor no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por cuanto es propietario del 50% de las acciones de Café Colibrí, sociedad que cuenta con un activo total de $2.085.183.575, y no demostró estar privado de esos dividendos. Sobre esto último, también señaló que las certificaciones de movimientos bancarios realizados por este entre el 2022 y 2023 muestran ingresos a su favor por más de $200.000.000.
IV. LA IMPUGNACIÓN
El accionante afirmó que sí recibió un salario como administrador de la sociedad, pero ello no correspondía, verdaderamente, a su trabajo. Asimismo, sostuvo que tuvo que cambiar su carro por uno más económico para solventar sus gastos y le ha tocado vender algunos de sus bienes como máquinas de hacer ejercicio, calderas, etc. Finalmente, refirió que, con el cambio de representante legal de Café Colibrí S.A.S., se le ha causado un perjuicio personal, en razón a las presuntas irregularidades en el arrendamiento de bienes de la sociedad.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuanto la acción de tutela no es el instrumento idóneo para atacar decisiones de igual naturaleza.
2. En efecto, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la tutela para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, de manera que «[L]as equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto» (CSJ STC16787-2023). De lo anterior, se sigue que esta vía no es el instrumento idóneo para corregir las presuntas deficiencias que se adviertan en esas actuaciones.
2.1. Al respecto, debe tenerse en cuenta que solo en particulares situaciones es procedente la tutela dirigida contra una decisión proferida en idéntica acción, siempre que se advierta que las sentencias fueron producto de un hecho de fraude (CC SU-627/2015); no obstante, en el caso concreto, no se evidencia que la decisión atacada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación corrupta que conduzca a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, pues el reclamo se sustenta en un disentimiento particular frente a lo resuelto, lo cual torna inviable la tutela, de manera que no es posible analizar las apreciaciones y condiciones personales aducidas por el tutelante, pues se impone estarse a lo resuelto en la acción constitucional anterior.
2.2. A lo anterior se suma que, a la fecha, la Corte Constitucional no ha resuelto sobre la selección para revisión del fallo de tutela cuestionado, pues hasta el pasado 1º de marzo de 2024 se envió el expediente a Sala de Selección, razón por la cual, ante esa instancia, el interesado podrá hacer valer lo que aquí pone de presente, de forma tal que aún cuenta con otro medio de defensa, todo lo cual torna inviable el amparo pretendido.
3. Por último, en torno a los reparos sobre los conflictos que existen entre el accionante y el otro asociado de Café Colibrí S.A.S., se advierte que este no es el escenario idóneo para exponer tales argumentos, pues, para el efecto, debe acudir a los mecanismos ordinarios de defensa.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Comisión de Servicios)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación nº. 66001-22-13-000-2024-00028-01