STC3249-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00869-00

 

 

 

 

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Magistrada Ponente

 

STC3249-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00869-00

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

 

Decide la Corte la acción de tutela formulada por Lirido Shkurtaj contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Procurador Segundo Delegado ante la Sala de Casación Penal, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB – La Picota y, citados los intervinientes en el proceso de extradición con radicado nº 2023-01829-00.

 

ANTECEDENTES

 

 

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

 

 

Manifestó que, en atención a un requerimiento del Gobierno de Francia a petición del Tribunal de Apelación de Lyon y del Juzgado de primera instancia de esa ciudad, la Interpol libró circular roja en su contra y fue capturado en su domicilio ubicado en Cali el 28 de julio de 2023, por lo que actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota.

 

Señaló que el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal para la emisión del concepto de extradición pertinente, donde se dio inicio al proceso el 6 de septiembre de 2023, por tanto, transcurridos más de 8 meses y coadyuvado por el Procurador Segundo delegado solicitó el trámite simplificado con el lleno de los requisitos legales, con el fin de agilizar la decisión y así poder concurrir ante las autoridades de Francia para definir su situación jurídica.

 

Sostuvo que pese a las reiteradas solicitudes de impulso procesal que ha formulado, no ha sido posible lograr que la Sala de Casación Penal emita el concepto de fondo o que ordene su libertad para viajar a Francia y presentarse ante las jurisdicciones que lo requieren.

 

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a la Sala de Casación accionada que «resuelva de manera inmediata [su] situación mediante la emisión de un concepto de fondo u ordenando [su] libertad, oficiando para tal fin a la Fiscalía General de la Nación».

 

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

 

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

 

1. La Sala de Casación Penal, informó que el defensor de Lirido Shkurtaj manifestó el 4 de octubre de 2023 que coadyuvaba la petición de su representado en relación con el trámite simplificado, por lo que corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara y el 9 de noviembre de 2023 informó que no se oponía a la solicitud del trámite preferente, fecha desde la que han transcurrido 4 meses incluyendo el término de vacancia judicial.

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En ese orden, solicitó negar la acción, teniendo en cuenta que no concurren los presupuestos de estructuración de la mora judicial injustificada.

 

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, toda vez que su labor, en condición de vía diplomática, se circunscribe en el trámite de extradición, a dar curso a las autoridades nacionales competentes de las comunicaciones allegadas por la Embajada del Estado requirente y remitir a la misión diplomática de ese Estado, los requerimientos formulados por las referidas instituciones.

 

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que el procedimiento de extradición se encuentra en curso en la etapa judicial ante la Sala de Casación Penal, sin que se advierta vulneración alguna de los derechos invocados por parte de este Ministerio.

 

4. La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite de extradición del accionante, indicó que esa entidad carece de competencia funcional para pronunciarse frente a las pretensiones formuladas, siendo la Sala de Casación Penal la encargada de emitir el concepto y decisión de fondo del pedido de extradición que profiere el Gobierno Nacional.  

 

5. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos. 

 

CONSIDERACIONES

 

 

1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Lirido Shkurtaj cuestiona la tardanza de la Sala de Casación Penal en emitir el concepto de extradición, en el proceso que se inició desde el 6 de septiembre de 2023, por solicitud del Gobierno de Francia.

 

2. Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas” (…)» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC15497-2022, STC2135-2023 y STC3699-2023).

 

Esta Corte ha sostenido que la injerencia del juez constitucional en estos casos, sólo resulta viable cuando se observa una manifiesta desidia o abandono de la autoridad accionada, mas no cuando obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas, por lo que, el examen de la presunta actitud omisiva debe evaluarse, a partir de la situación individual del despacho demandado, considerando, además, el sistema de turnos de resolución de los casos al que se encuentra sujeto, como así se ha señalado,

(…) no es dable ordenarle a la Sala tutelada que desate el conflicto antes del turno que le corresponde, porque tal como lo precisó el juez constitucional de primer grado, se desconocería el deber que le imponen los artículos 37, numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley 446 de 1998 y se vulneraría derechos fundamentales de las partes e intervinientes en los otros procesos a su cargo, que por orden de ingreso al despacho deberían ser primeramente resueltos. (CSJ. STC de 5 de agosto de 2011, exp. 1359-01, reiterada en STC10755 del 12 de agosto de 2015, reiterada en STC9719-2022).

3. Revisadas las diligencias allegadas, no se observa que la Sala de Casación Penal haya incurrido en un comportamiento apático, indiferente, negligente o arbitrario, que haya generado una mora judicial en el trámite de extradición cuestionado y que denote una vulneración a los derechos invocados, pues las actuaciones se han adelantado de conformidad con las etapas procesales establecidas.

 

En efecto, en la contestación remitida en este trámite, informó,

 

«3.- De acuerdo con el acontecer procesal de la extradición, el 4 de octubre de 2023, el defensor de LIRIDO SHKURTAJ manifestó que coadyuvaba la petición de su representado en relación con la aplicación del trámite simplificado. El 10 de octubre siguiente, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara al respecto, quien el 9 de noviembre de 2023, informó que no se oponía a la solicitud del requerido.

 

4.- Desde el momento en que la Procuraduría General de la Nación informó la aceptación del trámite preferente hasta la fecha de interposición de esta acción de tutela solo han transcurrido cuatro (4) meses aproximadamente. Además, es necesario tener en cuenta que en el lapso referido tuvo lugar el periodo vacacional de la Rama Judicial.

 

5.- En estos términos, la extradición no ha estado sumida en una parálisis procesal absoluta y, además, tampoco se ha desbordado el plazo razonable para resolver el caso concreto. En consecuencia, respetuosamente, solicito que se niegue la acción de tutela porque no concurren los presupuestos de estructuración de la mora judicial injustificada».

 

Igualmente, consultada la página de procesos en el sistema ESAV se logró evidenciar que el trámite acusado registra como última actuación un informe a despacho de 22 de enero de 2024, con la anotación de «Extradición nº. Interno 64648 Al Despacho, una vez cumplido lo ordenado en auto del veintidós (22) de enero de 2024, a través del cual dio respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada por el requerido».

 

4. Así las cosas, no evidencia la Sala que, entre la solicitud de trámite de extradición simplificada y la interposición del presente amparo, haya transcurrido un término excesivo que pueda ser considerado como vulnerador de los derechos invocados por el reclamante, máxime cuando el 22 de enero de 2024 la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada e ingresó nuevamente el expediente al despacho para lo pertinente.

 

5. En consecuencia, el amparo no prospera.

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DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Negar la acción de tutela promovida por Lirido Shkurtaj contra la Sala de Casación Penal.

 

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

 

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(En comisión de servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

 

 

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00869-00

 

 

   

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