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AC1612-2024
Radicación n° 11001 02 03 000 2024 00685 00
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se inadmite la demanda de revisión que formula Franklín Didier Porras Cala contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2022 por la «Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá» dentro del proceso de divorcio con reconvención que siguió a María Alejandra Prada Trujillo, para que en el término de 5 días sea subsanada, so pena de rechazo, así:
1. Aclarar la denominación de la autoridad que dictó ese fallo.
2. Indicar dónde se encuentra el proceso.
3. Señalar los «hechos concretos» que sirven de fundamento a las causales invocadas, teniendo en cuenta los precedentes juriprudenciales que exigen fundar razonablemente su venturosidad desde los prolegómenos del recurso, de manera que se justifique adelantar el trámite poneidno en entredicho los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica (num. 4, artículo 357 del Código Genral del Proceso).
4. Aportar el nombre de todos quienes intervinieron en el juicio de divorcio, y en relación con todos ellos cumplir las exigencias del inciso primero del artículo 6º de la Ley 1213 de 2022 y de los numerales 2 y 10 del artículo 82 del Código General del Proceso y 2 del 357 ejusdem.
5. Acatar el inciso cuarto del precitado artículo 6º, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados». La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber».
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado