AC1612-2024 (2024-00685-00)

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

AC1612-2024  

Radicación  n° 11001 02 03 000 2024 00685 00  

  

Bogotá  D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se inadmite  la demanda de revisión que formula Franklín Didier  Porras Cala contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2022 por  la «Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá»  dentro del proceso de divorcio con reconvención que siguió  a  María Alejandra Prada Trujillo, para que en el término  de 5 días sea subsanada, so pena de rechazo, así:  

  

1. Aclarar  la denominación de la autoridad que dictó ese fallo.  

  

2. Indicar  dónde se encuentra el proceso.  

  

3. Señalar  los «hechos concretos» que sirven de fundamento a  las causales invocadas, teniendo en cuenta los precedentes  juriprudenciales que exigen fundar razonablemente su venturosidad  desde los prolegómenos del recurso, de manera que se  justifique adelantar el trámite poneidno en entredicho los  principios de cosa juzgada y seguridad jurídica (num. 4,  artículo 357 del Código Genral del Proceso).  

  

4. Aportar  el nombre de todos quienes intervinieron en el juicio de divorcio, y  en relación con todos ellos cumplir las exigencias del inciso  primero del artículo 6º de la Ley 1213 de 2022 y de los  numerales 2 y 10 del artículo 82 del Código General del  Proceso y 2 del 357 ejusdem.  

  

5. Acatar el  inciso cuarto del precitado artículo 6º, el cual dispone  que «…el demandante, al presentar la  demanda, simultáneamente deberá enviar por medio  electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados».  La Secretaría «velará por el  cumplimiento de este deber».  

  

  

Notifíquese,  

  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *