STC5137-2024

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Magistrado Ponente  

  

STC5137-2024  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2024-01370-00  

(Aprobado en sesión de  treinta de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por XXX,  XXX, XXX, XXX -quien obra en nombre propio y en representación  de su menor hijo XXX1-,  XXX y XXX contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta. Al  trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso  de responsabilidad civil extracontractual de radicado 20XX-000XX.  

            

I. ANTECEDENTES  

  

1.  Los gestores, -a través de apoderado judicial-, reclaman  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia,  que dicen vulnerados por la autoridad judicial censurada.  

  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. XXX,  XXX, XXX, XXX -quien obra en nombre propio y en representación  de su menor hijo XXX2-,  XXX y XXX promovieron acción de responsabilidad civil  extracontractual contra XXX, XXX,  XXX e XXX. Trámite en el que el Juzgado XXX, mediante  sentencia del 14 de agosto de 20233,  desestimó las pretensiones. Decisión que apeló  la parte actora.  

  

2.1.  El  Tribunal enjuiciado mediante auto -del 20 de septiembre de 2023-  admitió la alzada, ordenó correr traslado conforme el  artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Advirtió que «de  llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal…se  declarará desierta la alzada»4.  En consecuencia, el estrado Colegiado -con proveído del 24 de  octubre de 2023- resolvió «DECLARAR  DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN»5.  El  expediente fue devuelto al a  quo el  10 de noviembre de 20236.  

  

2.2.  Los gestores censuran que la sede judicial acusada «consideró  declarar desierto [el recurso de apelación] por falta de  sustentación, mismo que ya había sido sustentado»  ante el fallador de primera instancia al momento de su interposición.  

  

3.  Deprecan «se  deje sin efectos el auto de fecha 24 de octubre de 2023».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

  

1. La Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta  rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el juicio  criticado. Por su parte el Juzgado XXX, resaltó que «ha  actuado conforme a las normas vigentes y con pleno respeto al debido  proceso».  

  

2. Braulio Alberto  Becerra Barreto, quien dijo fungir como apoderado judicial de XXX,  XXX e XXX, sin que aportara mandato que lo facultara para  representarlos en el presente asunto, pidió negar el  resguardo. De igual manera, Karol Viviana Vega Peña, quien  manifestó obrar como mandataria de XXX, sin que tampoco  allegara poder especial para representarla en este asunto, pidió  negar el amparo.  

            

III. CONSIDERACIONES  

  

La Sala declarará  improcedente el amparo porque no  satisface el presupuesto de subsidiariedad.  Ello  pues, los actores omitieron censurar en reposición el proveído  del 24 de octubre de 2023 -que declaró desierto el recurso de  apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado-  procedente a voces del artículo 318 del Código General  del Proceso.   Tal  omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si  se tiene en cuenta que este es un mecanismo residual, que no puede  ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la  proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa  (ver cita en CSJ STC4031-2020, reiterada en CSJ STC949-2023 y más  recientemente en CSJ STC2422-2024).  

  

IV. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente de Sala  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la          Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y          como medida de protección a la intimidad de los niños,          niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta          providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres          y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación,          y otra con la información real y completa de las partes, para          la correspondiente notificación.  

2          En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la          Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y          como medida de protección a la intimidad de los niños,          niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta          providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres          y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación,          y otra con la información real y completa de las partes, para          la correspondiente notificación.  

3          «076VideoAudiencia14Agosto2023.mp4».  

4          «05Auto          Admite Recurso.pdf».  

5          «16          Auto Declara Desierto Recurso De Apelacion».  

6          Documento          17. Carpeta segunda instancia. Expediente 2022-00044.      

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