AC1774-2024 (2010-00237-02)

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AC1774-2024  

Radicación  n.° 54001-31-03-004-2010-00237-02  

  

  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

El  recurso de casación concedido por el ad  quem reúne  los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del  Código General del Proceso, dada (i)  la naturaleza del proceso1;  (ii)  la  oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;  (iii)  la cuantía del interés para recurrir3,  y (iv)  la legitimación de los impugnantes4.  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.        ADMITIR  el  recurso  extraordinario de casación formulado por Eduardo Suárez  Mora y Sociedad Sucesores Hermanos Mora Chacón Asociados  S.A.S. frente a la sentencia que el 18 de abril de 2023 dictó  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta, en  el proceso verbal de nulidad de escritura pública promovido  por Jaime Gustavo Rojas Mora y otros contra Gil Yepes Cía. S.  en C. S.  

  

SEGUNDO.        CORRER  traslado  por el término de treinta (30) días a la parte  impugnante, a fin de que presente  la respectiva demanda de sustentación.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

  

  

Magistrado  

  

1          Se trata de un proceso verbal de nulidad de escritura pública          (artículo 334, numeral 1 del Código General del          Proceso).  

2          El recurso fue presentado el 26 de abril de 2023, esto es, en el          quinto día hábil siguiente a la notificación de          la sentencia de segunda instancia (artículo 337 del Código          General del Proceso).  

3          Que corresponde al valor de las pretensiones íntegramente          denegadas, las cuales fueron estimadas en el libelo introductor en          la suma de $3.900´000.000, monto que supera la cuantía          mínima para recurrir en casación para el año en          que se profirió la sentencia confutada.  

4          Vencido en primera y segunda instancia.      

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