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AC1774-2024
Radicación n.° 54001-31-03-004-2010-00237-02
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de los impugnantes4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Eduardo Suárez Mora y Sociedad Sucesores Hermanos Mora Chacón Asociados S.A.S. frente a la sentencia que el 18 de abril de 2023 dictó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso verbal de nulidad de escritura pública promovido por Jaime Gustavo Rojas Mora y otros contra Gil Yepes Cía. S. en C. S.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase
Magistrado
1 Se trata de un proceso verbal de nulidad de escritura pública (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso).
2 El recurso fue presentado el 26 de abril de 2023, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la notificación de la sentencia de segunda instancia (artículo 337 del Código General del Proceso).
3 Que corresponde al valor de las pretensiones íntegramente denegadas, las cuales fueron estimadas en el libelo introductor en la suma de $3.900´000.000, monto que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año en que se profirió la sentencia confutada.
4 Vencido en primera y segunda instancia.