STC5049-2024

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FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

  

STC5049-2024  

Radicación  n°. 15693-22-08-000-2024-00031-01  

(Aprobado en sesión del  treinta de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá D.  C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

La Corte decide la  impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18  de marzo de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que declaró la  carencia de objeto del amparo reclamado por Ana María Pérez  Barrera contra la Superintendencia de Industria y Comercio.  

  

I.  ANTECEDENTES  

  

1. La  actora reclama la protección de su derecho fundamental al  debido proceso.  

  

2. Del escrito  inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos  relevantes:  

  

2.1. Ana María  Pérez Barrera promovió una acción de protección  al consumidor en contra de Colombia ESL S.A.S., que fue admitida el 6  de octubre de 2022, por la Superintendencia de Industria y Comercio1.  

  

2.2. El 14 de  abril de 2023, la promotora presentó un memorial, en el que  pidió impulso procesal.  

  

3. La gestora  cuestiona a la Superintendencia accionada, porque no ha impulsado el  trámite procesal.  

  

4. Con sustento en  lo narrado, solicita impulsar el asunto y tomar una decisión  definitiva.  

  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

  

  

III. SENTENCIA  IMPUGNADA  

  

El a  quo  constitucional negó el amparo, al advertir que se configuró  un hecho superado, porque la Superintendencia convocada impulsó  el proceso, con la fijación de la audiencia.  

  

  

  

IV. LA  IMPUGNACIÓN  

  

La tutelante  manifestó que la accionada continuaba vulnerando sus derechos,  porque no notificó la presunta citación a audiencia.  

  

V.  CONSIDERACIONES  

  

1. La Sala  confirmará el fallo impugnado, porque en el sub  examine  se configuró la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

  

2. En efecto,  revisadas las pruebas adosadas al plenario, se evidencia que, por  auto 31421 del 11 de marzo de 2024, la Superintendencia convocada  fijó como fecha para la audiencia subsiguiente el 20 de marzo  de este año, decisión que fue notificada por estado 042  del 12 de marzo de 2024, fijado en la página web de la  entidad2.  Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se  pronunció sobre lo pedido e impulsó el trámite,  razón por la cual la omisión imputada se superó  y, por tanto, la tutela carece de objeto.  

  

VI. DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo  resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente de Sala  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

1          Auto No. 119756. Decisión notificada en          estado No. 185.  

2          https://www.sic.gov.co/sites/default/files/estados/032024/ESTADO_042.pdf.

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