AC2154-2024 (2015-01095-01)

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AC2154-2024  

Radicación  n°. 11001-31-03-031-2015-01095-01  

  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

1.  Mediante auto AC765-2023 del 3 de mayo de la referida anualidad, esta  Sala declaró inadmisible la demanda con la cual se pretendió  sustentar el recurso de casación propuesto por Marlies Tatiana  Vergara Blandón -y otros-. Esto, de cara a la sentencia  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 12 de noviembre de 2019.  

  

2.  Contra dicho proveído, el apoderado de los recurrentes formuló  recurso de reposición.  

  

3.  Sobre el particular, resulta necesario traer a colación el  último inciso del artículo 346 del Código  General del Proceso, el cual establece que frente al auto que  inadmite la demanda de casación  «no  procede recurso».  Luego,  se rechazará, por improcedente, la impugnación incoada.  

  

En  mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia  

  

RESUELVE  

  

NUMERAL  ÚNICO. RECHAZAR,  por improcedente, el recurso de reposición incoado por el  apoderado de los recurrentes en casación contra el auto  AC765-2023, dictado el 3 de mayo de 2023.  

  

Por  Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte  resolutiva del proveído recurrido.  

  

NOTIFÍQUESE  

  

Magistrado      

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