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AC2154-2024
Radicación n°. 11001-31-03-031-2015-01095-01
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
1. Mediante auto AC765-2023 del 3 de mayo de la referida anualidad, esta Sala declaró inadmisible la demanda con la cual se pretendió sustentar el recurso de casación propuesto por Marlies Tatiana Vergara Blandón -y otros-. Esto, de cara a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de noviembre de 2019.
2. Contra dicho proveído, el apoderado de los recurrentes formuló recurso de reposición.
3. Sobre el particular, resulta necesario traer a colación el último inciso del artículo 346 del Código General del Proceso, el cual establece que frente al auto que inadmite la demanda de casación «no procede recurso». Luego, se rechazará, por improcedente, la impugnación incoada.
En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
NUMERAL ÚNICO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición incoado por el apoderado de los recurrentes en casación contra el auto AC765-2023, dictado el 3 de mayo de 2023.
Por Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva del proveído recurrido.
NOTIFÍQUESE
Magistrado