AC2159-2024 (2024-00538-00)

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AC2159-2024  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2024-00538-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

1.-  Mediante AC1175-2024, se inadmitió la demanda contentiva del  recurso extraordinario de revisión formulada por Martha  Patricia Chamucero Barreto para  que se subsanaran las deficiencias formales advertidas, cuya  notificación se surtió por estado del 19 de marzo de  2024 y según  la constancia secretarial que antecede, el término concedido  para dicha finalidad venció en silencio.  

  

En consecuencia,  se impone  el rechazo de la demanda, de  conformidad con el artículo 90 del Código General del  Proceso, en concordancia con el segundo inciso del canon 358 ibidem.  

  

2.-  Por otro lado, se incorporó al expediente la demanda de  revisión presentada por la misma recurrente, rechazada  mediante auto del 4 de abril de 2014 por la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el  radicado 2024-00172-00, en el que se dispuso remitir el trámite  a esta Corporación.  

Revisada la  documental recibida por correo electrónico el pasado 9 de  abril, emerge que se trata de la misma demanda tramitada en el asunto  en referencia, remitida en copia al momento de su presentación  el 18 de febrero de 2024, al correo electrónico de dicho  Tribunal por parte de la interesada, razón por la cual no hay  lugar a emitir pronunciamientos adicionales.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO:        Rechazar  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión  presentada por Martha Patricia Chamucero Barreto, contra la sentencia  del 18 de febrero de 2022, proferida  por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

  

SEGUNDO:        Sin  lugar a devolución de anexos por haber sido adosados en  formato digital. Archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

  

Notifíquese  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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