Asistente Jurídico Inteligente
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC586-2024
Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00005-01
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
1.- Esta Magistratura confirmó el fallo proferido el 31 de enero de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira que, a su vez desestimó la salvaguarda que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad (STC2036-2024; 28 feb.).
2.- Posteriormente, se rechazó de plano la nulidad formulada por el actor (12 mar. 2024).
2.- El promotor interpuso recurso de súplica contra la anterior determinación, sin esgrimir argumento alguno.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte que dicho mecanismo es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones similares.
«(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]» (ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).
De suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó de plano la nulidad» aducida por el impulsor, la protesta no puede ser atendida.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el proveído de 12 de marzo de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada