ATC586-2024

ABRIL

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HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

  

ATC586-2024  

  

Radicación  n.º 66001-22-13-000-2024-00005-01  

  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

1.-  Esta Magistratura confirmó el  fallo proferido el 31 de enero de 2024 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira  que, a su vez desestimó la salvaguarda que  Gerardo  Alonso Herrera Hoyos  instauró contra el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad (STC2036-2024;  28 feb.).  

  

2.-  Posteriormente,  se  rechazó de plano la nulidad formulada por el actor (12  mar. 2024).  

  

2.-  El promotor interpuso recurso de súplica contra la anterior  determinación, sin esgrimir argumento alguno.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.-  De entrada, se advierte que dicho mecanismo es improcedente en este  tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones  similares.  

  

«(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]»  (ATC7767-2017,  reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).  

  

De  suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó  de plano la nulidad»  aducida por el impulsor, la protesta no puede ser atendida.  

  

DECISIÓN  

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y  Rural de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Rechazar de plano por improcedente, el recurso de súplica  interpuesto contra el proveído de 12 de marzo de 2024.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada      

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