ATC695-2024

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ATC695-2024  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2024-00434-01  

  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide la  Corte sobre la impugnación presentada por Jhon Alexander  Sánchez Sánchez, frente al auto proferido por la Sala  de Casación Penal el 12 de marzo de 2024, a través del  cual rechazó la acción de tutela que formuló Ana  María Albarracín Navarrete contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.  

  

ANTECEDENTES  

1. Ana  María Albarracín Navarrete, quien afirmó actuar  en nombre de su esposo de Jhon Alexander Sánchez Sánchez  privado de la libertad, presentó acción de tutela  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia.  

  

2.  Mediante auto ATP518-2024 de 12 de marzo de 2024, la Sala de Casación  Penal rechazó la acción de tutela, por falta de  legitimación en la causa por activa de Ana María  Albarracín Navarrete para obtener  la protección de los derechos fundamentales de  Jhon Alexander Sánchez Sánchez.  

  

3.  Inconforme con ese pronunciamiento, Jhon  Alexander Sánchez Sánchez presentó  impugnación, quien manifestó, «asumo  mi defensa en consideración que no se acepta la actuación  de mi esposa compañera quien fue la instauro la tutela y que  la misma justifico por las condiciones en que me encuentro privado de  la libertad en el establecimiento penitenciario de Yopal De  conformidad con el art. 57 CGP».  

CONSIDERACIONES  

            

1. En el          caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra          el auto ATP518-2024 de 12 de marzo de 2024, mediante el cual la Sala          de Casación Penal rechazó la acción de tutela          presentada por Ana María Albarracín Navarrete en          nombre de Jhon Alexander Sánchez Sánchez.  

            

2. Al          respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente1          ha sostenido que tal censura resulta improcedente, puesto que acorde          con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente          están previstos como medios encaminados a controvertir las          providencias judiciales, la impugnación para la          sentencia y la consulta para la          providencia que impone sanciones por desacato, amén de la          eventual revisión del fallo por parte de la Corte          Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos          31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo          86 de la Constitución Política.  

  

Del mismo  modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en  el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón por la cual no es  posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para  recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la  mencionada actuación constitucional.  

  

En un caso  de similares contornos, esta Sala señaló:  

  

«4.-  No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que  disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como  instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales,  la «impugnación» de la sentencia y la consulta  para el proveído que impone sanciones por desacato, amén  de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional,  de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33  y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86  de la Constitución Política» (CSJ  ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en  el ATC763-2023).  

            

3. Así          las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el          auto ATP518-2024 que rechazó la acción de tutela          presentada por Ana María Albarracín Navarrete en          nombre de Jhon Alexander Sánchez Sánchez, deviene          inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una          sentencia.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,  

  

  

RESUELVE  

  

1.        Rechazar,  por improcedente, la impugnación  formulada contra el auto ATP518-2024  de 12 de marzo de 2024.  

  

2.        Por la  Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata,  conforme al numeral segundo de la providencia en comento, esto es,  remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

  

3.        Comuníquese  esta determinación a la accionante, interesados y demás  intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.  

  

  

Notifíquese  y cúmplase,  

  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023 y          ATC258-2023 y recientemente en ATC419-2024, entre otros.      

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