STC4987-2024

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

 STC4987-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01282-00  

(Aprobado en sesión de  treinta  de abril de  dos mil  veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Desata  la Corte la salvaguarda que Andrés Alberto Sánchez  Lara, quien adujo ser apoderado de María  del Socorro Barros, Tulia Elvira Barros de Morón, Teresita de  Jesús Barros Castillo, Rafael Antonio Barros, Manuel Salvador  Barros, Martha Bermúdez Barros, Juan Bermúdez Barros y  Valeria Bermúdez Barros, le formuló a la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,  extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y a los  intervinientes en el proceso declarativo  47001-31-53-001-2019-00174-00/01.  

  

ANTECEDENTES  

  

1. El  quejoso denunció, en lo esencial, que en el proceso  47001-31-53-001-2019-00174-00,  el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta ordenó el  emplazamiento de los demandados (14 feb. 2023), lo cual sucedió  en los términos de Ley. Transcurridos los quince (15) días  desde la inclusión de la información en el registro  respectivo se designó curador que atendió los intereses  de los convocados.  

  

Agregó, que  el Tribunal desconoció lo anterior mediante fallo del 18 de  marzo de 2024 en el que declaró la nulidad de todo lo actuado  a partir del 14 de febrero de 2020, por la indebida convocatoria al  pleito.  

  

En consecuencia,  pidió que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y  se ordene al Juez Colegiado que “(…)  decrete la nulidad del fallo del recurso de apelación  impetrado por la parte demandada (…).”  

  

2.-  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta permitió  el acceso al expediente digital.  

  

La Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta  relacionó el procedimiento, defendió la legalidad de la  providencia y requirió que se negara el amparo.  

  

Rodaturs S.A.  solicitó que se declare la improcedencia del ruego.  

  

A  la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

  

  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere conferido para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa.  

  

En  efecto, los derechos que puedan resultar afectados con la decisión  judicial confutada, corresponden a quienes allí detentan la  calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, que de ninguna  manera actúan ante la jurisdicción en defensa de  intereses propios, sino en ejercicio de la representación que  les asiste.  

  

De  esta manera, actuar como apoderado especial dentro de la causa  censurada no autoriza la interposición de esta acción y  el simple alegato de actuar como representante de los implicados no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados en STC1168-2023, entre otras.  

  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Andrés  Alberto Sánchez Lara.  

  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA   

Presidente  de Sala   

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

      

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