AC066-2016 (2013-00052-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

  

  

Radicación  n.° 11001-31-03-004-2013-00052-01  

  

AC066-2016  

Bogotá,  D. C., quince  (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se decide sobre  el desistimiento presentado por la  demandada Ana  Celina García Mora de Cuervo  en  el escrito obrante a folio 24 de este cuaderno, respecto del recurso  de casación que interpuso frente a la sentencia pronunciada el  3 de  junio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  dentro del proceso ordinario promovido por Elisa García Mora  contra aquélla.  

  

1.  CONSIDERACIONES  

  

  

1.1. Conforme al  artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las  partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los  primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho  material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que  el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el  efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues  no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no  del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem  y 13, Ley 446/98).  

  

1.2. Por tanto,  se aceptará el memorado desistimiento y, en acatamiento del  artículo 345, inciso segundo,  ejúsdem,  se condenará en costas a la accionada, por cuanto el medio fue  admitido a trámite antes de hacerse aquella manifestación.  

  

2. DECISIÓN  

  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

  

RESUELVE:  

  

Primero:  Aceptar el desistimiento que hace la parte demandada del recurso de  casación que interpuso contra la sentencia de segunda  instancia de 3  de junio de 2015,  dictada dentro del asunto en referencia.  

  

Segundo:  Condenar a la demandada a pagar las costas causadas. En la  liquidación inclúyase como agencias en derecho la suma  de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).  

  

Tercero:  Ordenar devolver, en su debida oportunidad, el expediente a la  oficina de origen.  

  

Notifíquese  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

  

  

      

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