AC067-2016 (2015-03083-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

AC067-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-03083-00  

  

Bogotá,  D. C., quince  (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se  decide sobre la admisión del recurso de revisión  formulado por Rubén Darío García Meléndez,  respecto de la providencia de 21 de agosto de 2014, proferida por la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, dentro del proceso jurisdiccional disciplinario que, por  su condición de abogado, le adelantó la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura  de Santander.  

  

1.  CONSIDERACIONES  

  

1.1. Por  disposición del numeral quinto del artículo 625 del  Código General del Proceso, cuya vigencia plena empezó  el 1 de enero del año en curso (Acuerdo PSAA15-10392 de 1 de  octubre de 2015), al medio de impugnación involucrado le son  aplicables las normas pertinentes del Código de Procedimiento  Civil, por cuanto se interpuso en vigencia de éste.  

  

1.2. En términos  del artículo 379 ibídem,  el recurso extraordinario de revisión, a ser tramitado en esta  especialidad de la jurisdicción ordinaria, procede contra las  sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, de los  tribunales superiores, de los jueces civiles del circuito, de familia  y civiles municipales.  

  

1.3. Con arreglo  al artículo 25, numeral segundo, del citado código,  esta Sala tiene atribuciones para conocer, en cuanto viene al objeto  de este proveído, de los recursos de revisión que no  estén atribuidos a los tribunales superiores, siendo que  éstos, según el numeral segundo del artículo 26  del mismo estatuto, conocen del aludido medio de impugnación  contra las sentencias dictadas por los jueces del circuito, de  familia y municipales.  

  

En el anterior  orden de ideas, la competencia funcional de esta Sala, en cuanto hace  al recurso de revisión, se limita a los pronunciamientos  emitidos por los tribunales superiores.  

1.4. El artículo  85 ejúsdem,  prevé que el juez rechazará de plano la demanda cuando  carezca de jurisdicción o de competencia.  

  

1.5. Como el  recurso extraordinario de ahora no se interpone contra una decisión  dictada por un tribunal superior, sino, claro está, frente a  una providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del anterior  precepto se rechazará in  limine  la demanda, pues la Corte carece de atribuciones para revisar, por  vía del instrumento procesal aducido, esa resolución.  

  

1.6. No se  dispondrá el envío del cartulario a autoridad alguna,  pues el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123/2007) ni  ningún otro ordenamiento, autoriza el citado recurso frente al  fallo involucrado.  

  

3.  DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Rechazar in  limine  el libelo de revisión presentado por  Rubén Darío García Meléndez respecto  de la providencia de 21  de agosto de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso  jurisdiccional disciplinario.  

  

Segundo:  Devolver los anexos sin necesidad de desglose.  

  

Tercero:  Archivar actuación, una vez ejecutoriada esta providencia.  

  

Se reconocer  personería al abogado Carlos Fernando García Rojas,  para actuar como apoderado judicial de  Rubén Darío García Meléndez, en los  términos y para los efectos del poder obrante a folios 1 y 2.  

  

  

Notifíquese  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

  

  

  

  

  

  

      

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