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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC067-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03083-00
Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Se decide sobre la admisión del recurso de revisión formulado por Rubén Darío García Meléndez, respecto de la providencia de 21 de agosto de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso jurisdiccional disciplinario que, por su condición de abogado, le adelantó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
1. CONSIDERACIONES
1.1. Por disposición del numeral quinto del artículo 625 del Código General del Proceso, cuya vigencia plena empezó el 1 de enero del año en curso (Acuerdo PSAA15-10392 de 1 de octubre de 2015), al medio de impugnación involucrado le son aplicables las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se interpuso en vigencia de éste.
1.2. En términos del artículo 379 ibídem, el recurso extraordinario de revisión, a ser tramitado en esta especialidad de la jurisdicción ordinaria, procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales superiores, de los jueces civiles del circuito, de familia y civiles municipales.
1.3. Con arreglo al artículo 25, numeral segundo, del citado código, esta Sala tiene atribuciones para conocer, en cuanto viene al objeto de este proveído, de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores, siendo que éstos, según el numeral segundo del artículo 26 del mismo estatuto, conocen del aludido medio de impugnación contra las sentencias dictadas por los jueces del circuito, de familia y municipales.
En el anterior orden de ideas, la competencia funcional de esta Sala, en cuanto hace al recurso de revisión, se limita a los pronunciamientos emitidos por los tribunales superiores.
1.4. El artículo 85 ejúsdem, prevé que el juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia.
1.5. Como el recurso extraordinario de ahora no se interpone contra una decisión dictada por un tribunal superior, sino, claro está, frente a una providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del anterior precepto se rechazará in limine la demanda, pues la Corte carece de atribuciones para revisar, por vía del instrumento procesal aducido, esa resolución.
1.6. No se dispondrá el envío del cartulario a autoridad alguna, pues el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123/2007) ni ningún otro ordenamiento, autoriza el citado recurso frente al fallo involucrado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Rechazar in limine el libelo de revisión presentado por Rubén Darío García Meléndez respecto de la providencia de 21 de agosto de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso jurisdiccional disciplinario.
Segundo: Devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Tercero: Archivar actuación, una vez ejecutoriada esta providencia.
Se reconocer personería al abogado Carlos Fernando García Rojas, para actuar como apoderado judicial de Rubén Darío García Meléndez, en los términos y para los efectos del poder obrante a folios 1 y 2.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado