AC201-2016 (2001-00844-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

Corte Suprema de          Justicia          

Sala de Casación          Civil    

  

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

AC201-2016  

Radicación  n° 11001-31-03-031-2001-00844-01  

  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis  (2016)  

  

Se decide lo  pertinente dentro del asunto de la referencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. Por          auto de 26 de noviembre del año anterior, se designó a          Álvaro Romero como perito para la práctica de prueba          de oficio decretada en la sentencia de casación (folios 87 a          113).  

            

2. En          la fecha señalada para la posesión (9 dic.) no se          presentó ese profesional (folios 155 y 156).  

            

3. El          Oficial Mayor informa que «en          repetidas oportunidades llamé telefónicamente al señor          Álvaro Romero, auxiliar de la justicia designado en el auto          que antecede, a los números 2779180 y 5623546 (fl. 152), con          el fin de informarle lo de su designación, fecha y hora de          posesión, pero en dichos números no contesta»          (folio 154). A su vez la Secretaría advierte que «el          designado como tal no ha acudido o manifestado por escrito, su          aceptación o declinación del cargo. Las partes tampoco          han hecho pronunciamiento alguno» (fl.          157).  

            

4. El          auxiliar designado manifiesta con posterioridad que «no          puedo aceptar por encontrarme trabajando fuera de la ciudad»          (fl.          158).  

            

II. CONSIDERACIONES  

            

1. El          artículo 9° del Código de Procedimiento Civil, en          lo que se refiere a la aceptación del cargo como auxiliar de          la justicia establece que  

  

Todo  nombramiento se notificará por telegrama enviado a la  dirección que figure en la lista oficial, y en éste se  indicará el día y la hora de la diligencia a la cual  deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de  telégrafo respectiva, se agregará al expediente. Lo  anterior, sin perjuicio de que dicha notificación se pueda  realizar por otro medio más expedito, de lo cual deberá  quedar constancia en el expediente. En la misma forma se hará  cualquiera otra notificación (…) El cargo de auxiliar  de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los  cinco (5) días siguientes al envío del telegrama  correspondiente o a la notificación realizada por cualquier  otro medio, so pena de que sea excluido de la lista, salvo  justificación aceptada. Los peritos deberán  posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la  aceptación (…) Si la persona designada estuviere  impedida para desempeñar la función, se excusare de  prestar el servicio, no tomare posesión cuando fuere el caso  hacerlo, no concurriere a la diligencia o no cumpliere su encargo  dentro del término señalado, se procederá  inmediatamente a su relevo.  

  

Lo  que complementa con que «[l]as  autoridades judiciales excluirán de las listas de auxiliares  de la justicia, e impondrán multas hasta de diez (10) salarios  mínimos legales mensuales según el caso: (…) A  quienes sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo  de auxiliar o colaborador de la justicia para el que fueron  designados».  

De  la norma transcrita se pueden extraer varias conclusiones:  

            

1. Que          todo nombramiento debe ser comunicado efectivamente a la persona en          quien recae, ya sea por telegrama o cualquier otro medio idóneo.  

            

2. Que          del enteramiento debe quedar expresa constancia en el expediente, ya          sea que lo certifique la empresa de correo u obre prueba del          recibido por el destinatario.  

            

3. Que          en caso de no poderse realizar la posesión, ya sea por          motivos imputables al experto o la imposibilidad de localizarlo, se          debe reemplazar.  

            

4. Que          la injustificada renuencia a desempeñar el encargo acarrea          efectos adversos al incumplido, a imponer con el cumplimiento de las          garantías procesales.  

  

2.- Si bien es  cierto el perito no justificó los motivos para no aceptar la  designación en el término legal de cinco (5) días  siguientes al recibo de la comunicación, del informe  secretarial y lo comunicado por el agrimensor designado se extrae que  desconocía su nombramiento, y además manifestó  su declinación por hallarse laborando fuera de la ciudad  (folio 158), razón suficiente para relevarlo y señalar  su reemplazo, sin que se le apliquen las sanciones de rigor.  

  

3.-  Toda vez que el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, que  adicionó el 93 de la 270 de 1996, consagra que los  «Magistrados  Auxiliares (…) de la Corte Suprema de Justicia (…)  podrán ser comisionados para la práctica de pruebas  para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o  sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en  relación con las mismas»;  y el acto de posesión es uno de los pasos en la práctica  del dictamen, a ello se procederá.  

            

III. DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Relevar a Álvaro Romero especialista en Topografía, por  las razones anotadas en precedencia.  

Segundo:  Designar a José María Parada Fuentes, tomado de la  lista de auxiliares vigente y que obra a folio 117, para que en un  término de veinte (20) días se pronuncie sobre los  puntos indicados a folio 111.  

  

Tercero:  Comisionar a Wilmar José Fuentes Cepeda, Magistrado Auxiliar  al servicio de este Despacho, para la posesión del  profesional, que se llevara a cabo el 17 de febrero de 2016 a las  nueve de la mañana (9:00 a.m.).  

  

Cuarto:  Ordenar a Secretaría que:  

            

1. Comunique          el nombramiento al auxiliar.  

            

2. Acucie,          sin necesidad de auto que se lo ordene, la ejecución del          encargo.  

  

  

Notifíquese  

  

  

  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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