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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC201-2016
Radicación n° 11001-31-03-031-2001-00844-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 26 de noviembre del año anterior, se designó a Álvaro Romero como perito para la práctica de prueba de oficio decretada en la sentencia de casación (folios 87 a 113).
2. En la fecha señalada para la posesión (9 dic.) no se presentó ese profesional (folios 155 y 156).
3. El Oficial Mayor informa que «en repetidas oportunidades llamé telefónicamente al señor Álvaro Romero, auxiliar de la justicia designado en el auto que antecede, a los números 2779180 y 5623546 (fl. 152), con el fin de informarle lo de su designación, fecha y hora de posesión, pero en dichos números no contesta» (folio 154). A su vez la Secretaría advierte que «el designado como tal no ha acudido o manifestado por escrito, su aceptación o declinación del cargo. Las partes tampoco han hecho pronunciamiento alguno» (fl. 157).
4. El auxiliar designado manifiesta con posterioridad que «no puedo aceptar por encontrarme trabajando fuera de la ciudad» (fl. 158).
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 9° del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la aceptación del cargo como auxiliar de la justicia establece que
Todo nombramiento se notificará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en éste se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telégrafo respectiva, se agregará al expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha notificación se pueda realizar por otro medio más expedito, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En la misma forma se hará cualquiera otra notificación (…) El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del telegrama correspondiente o a la notificación realizada por cualquier otro medio, so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación (…) Si la persona designada estuviere impedida para desempeñar la función, se excusare de prestar el servicio, no tomare posesión cuando fuere el caso hacerlo, no concurriere a la diligencia o no cumpliere su encargo dentro del término señalado, se procederá inmediatamente a su relevo.
Lo que complementa con que «[l]as autoridades judiciales excluirán de las listas de auxiliares de la justicia, e impondrán multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales según el caso: (…) A quienes sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar o colaborador de la justicia para el que fueron designados».
De la norma transcrita se pueden extraer varias conclusiones:
1. Que todo nombramiento debe ser comunicado efectivamente a la persona en quien recae, ya sea por telegrama o cualquier otro medio idóneo.
2. Que del enteramiento debe quedar expresa constancia en el expediente, ya sea que lo certifique la empresa de correo u obre prueba del recibido por el destinatario.
3. Que en caso de no poderse realizar la posesión, ya sea por motivos imputables al experto o la imposibilidad de localizarlo, se debe reemplazar.
4. Que la injustificada renuencia a desempeñar el encargo acarrea efectos adversos al incumplido, a imponer con el cumplimiento de las garantías procesales.
2.- Si bien es cierto el perito no justificó los motivos para no aceptar la designación en el término legal de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación, del informe secretarial y lo comunicado por el agrimensor designado se extrae que desconocía su nombramiento, y además manifestó su declinación por hallarse laborando fuera de la ciudad (folio 158), razón suficiente para relevarlo y señalar su reemplazo, sin que se le apliquen las sanciones de rigor.
3.- Toda vez que el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el 93 de la 270 de 1996, consagra que los «Magistrados Auxiliares (…) de la Corte Suprema de Justicia (…) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas»; y el acto de posesión es uno de los pasos en la práctica del dictamen, a ello se procederá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Relevar a Álvaro Romero especialista en Topografía, por las razones anotadas en precedencia.
Segundo: Designar a José María Parada Fuentes, tomado de la lista de auxiliares vigente y que obra a folio 117, para que en un término de veinte (20) días se pronuncie sobre los puntos indicados a folio 111.
Tercero: Comisionar a Wilmar José Fuentes Cepeda, Magistrado Auxiliar al servicio de este Despacho, para la posesión del profesional, que se llevara a cabo el 17 de febrero de 2016 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Cuarto: Ordenar a Secretaría que:
1. Comunique el nombramiento al auxiliar.
2. Acucie, sin necesidad de auto que se lo ordene, la ejecución del encargo.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado