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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC568-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01521-00
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Para los efectos procesales pertinentes, téngase en cuenta que tanto la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles se pronunció oportunamente frente a la demanda presentada (fls. 32 a 37).
Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación:
Solicitadas por el demandante:
1. Los documentos aportados como anexos al escrito inicial.
2. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con Alemania sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.
Solicitadas por el Ministerio Público:
1. Los documentos acompañados con la contestación de la demanda.
De oficio:
1. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Consulado General de Alemania, a fin de que éste informe si existe legislación vigente en su país que conceda efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado