AC568-2016 (2015-01521-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

AC568-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01521-00  

  

  

Bogotá  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Para los efectos  procesales pertinentes, téngase en cuenta que tanto la  Procuradora Delegada para Asuntos Civiles se pronunció  oportunamente frente a la demanda presentada (fls. 32 a 37).  

  

Así  las cosas y de conformidad con lo  establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código  de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas  en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación:  

Solicitadas  por el demandante:  

  

1.        Los  documentos aportados como anexos al escrito inicial.  

  

2.        Ofíciese  al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe  si existe tratado público vigente con Alemania sobre el  reconocimiento recíproco del valor de las sentencias  judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia  auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es  procedente respecto de asuntos de divorcio.  

  

Solicitadas  por el Ministerio Público:  

  

1.        Los  documentos acompañados con la contestación de la  demanda.  

  

De  oficio:  

  

1.        Ofíciese  al  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al  Consulado General de Alemania, a fin de que éste informe si  existe legislación vigente en su país que conceda  efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior,  concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de  asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se  solicita que remita copia auténtica de los correspondientes  textos normativos.  

  

Notifíquese,  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

  

      

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