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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC567-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02242-00
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la petición presentada por la señora Nelcy Rojas Colmenares con el propósito de obtener la homologación de la «sentencia 137 de 2010» proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Alicante –España, dentro del proceso de impugnación de la paternidad que promovió en contra de los señores Manuel Soler Iniesta y Félix Moreno Gómez.
Al respecto y en atención a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el escrito principal «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente».
Por su parte, el numeral 3º del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite a este tipo de asuntos, que la decisión extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen» y, de modo particular, el artículo 1º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con España el 30 de mayo de 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7ª del mismo año, señala como requisito para que puedan homologarse que aquéllas «sean definitivas y que estén ejecutoriadas», y establece enseguida, en el artículo 2º, que tales circunstancias, se demuestran a través de «un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización».
De tal manera, como la interesada no anexó el documento a través del cual se acredita la aludida exigencia, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur de la providencia antes citada.
SEGUNDO.- Devolver los anexos a la parte accionante, sin necesidad de desglose.
TERCERO.- Reconocer personería al abogado Luis Antonio Serrato Reyes, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado