AC567-2016 (2015-02242-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC567-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-02242-00  

  

Bogotá  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Decide la Corte  sobre la admisibilidad de la petición presentada por la señora  Nelcy Rojas Colmenares con el propósito de obtener la  homologación de la «sentencia  137 de 2010» proferida  por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Alicante –España,  dentro del proceso de impugnación de la paternidad que  promovió en contra de los señores Manuel Soler Iniesta  y Félix Moreno Gómez.  

  

Al respecto y en  atención a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo  695 del Código de Procedimiento Civil, deberá  rechazarse el escrito principal «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente».  

  

Por su parte, el  numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como exigencia para dar trámite a este tipo de asuntos, que la  decisión extranjera «se  encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de  origen»  y, de modo particular, el artículo 1º del Convenio sobre  Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con España el  30 de mayo de 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7ª del  mismo año, señala como requisito para que puedan  homologarse que aquéllas «sean  definitivas y que estén ejecutoriadas»,  y establece enseguida, en el artículo 2º, que tales  circunstancias, se demuestran a través de «un  certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y  Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el  correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de  éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo  acreditado en el lugar de la legalización».  

  

De tal manera,  como la interesada no anexó el documento a través del  cual se acredita la aludida exigencia, el Despacho RESUELVE:  

  

PRIMERO.-  RECHAZAR  la demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur  de la providencia antes citada.  

  

SEGUNDO.-  Devolver los anexos a la parte accionante, sin necesidad de desglose.  

  

TERCERO.-  Reconocer personería al abogado Luis Antonio Serrato Reyes, en  los términos y para los fines indicados en el memorial visible  a folio 1.  

  

Notifíquese,  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

  

      

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