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Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00749-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC4609-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00749-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)
Resuelve la Corte la petición de aclaración del fallo de 29 de junio del año en curso, formulada por la parte demandante en el trámite de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- Margarita Gelvez de Salcedo y Alejandrina Salcedo Gelvez instauraron acción de tutela frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que se dejara sin efecto la sentencia que declaró terminado el proceso ejecutivo que le interpusieron a Isidro Salcedo Gelvez por falta de legitimación en causa activa.
2.- La Sala concedió la guarda al estimar que Margarita Gelvez de Salcedo sí tenía interés para cobrar la deuda, por lo que ordenó a la Corporación censurada dejar sin efecto el veredicto de 8 de marzo de 2016 y los autos que de él se desprendan, para que realice un adecuado análisis acerca de su <<legitimación>>.
3.- El 5 de julio último, se allegó escrito de las promotoras en el que piden que se aclare el veredicto.
Sustentan su pretensión, aduciendo que se aprecia
(…) una confusión por cuanto en la parte motiva le ampara el derecho a la señora Margarita Gelvez de Salcedo, por no ostentar la calidad de heredera, seguidamente en la parte de la decisión ordena a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que realice un análisis acerca de la legitimación sobre la misma persona.
Se puede discernir, que se trata de un error de transcripción del nombre de la persona de quien los Honorables Magistrados, requiere que el Tribunal (…) realice el análisis acerca de su legitimación, porque si bien es cierto, en la parte motiva de la sentencia de tutela citada, en el estudio realizado, donde concluyeron, que se le requiere hacer un análisis es la señora Alejandrina Salcedo Gelvez por cuanto tiene la calidad de heredera (fls. 148 al 151).
CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, los fallos no son revocables ni reformables por el juez que los pronunció. Con todo, dice la norma, <<podrá ser aclarado, de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influya en ella>>.
Dicha herramienta, es igualmente aplicable a las providencias que se dicten en sede de tutela, por remisión que a los principios generales de tal clase de procedimiento hace el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (4º Dcto. 306 de 1992), siempre y cuando, ha precisado la Corte, se den los presupuestos del precepto en cita (ATC 19 ene. 2007, rad. 00275-01, reiterada en ATC-25 AGO. 2011, rad. 01624-00, ATC-7464-2015, 18 dic. rad. 02920-00 y ATC-2016, 10 feb., rad. 00089-00).
2. En el presente asunto, la parte resolutiva del fallo dictado por esta Corporación y cuya aclaración se pide, no contiene conceptos o frases que ofrezcan <<motivo de duda>>, pues, de manera concreta y clara definió la instancia otorgando la protección impetrada respecto de Margarita Gelves de Salcedo, por lo que fue frente a ella que se dispuso un nuevo examen de la legitimación en la causa.
Situación que no acaeció respecto de Alejandrina Salcedo Gelvez, frente a quien no halló vía de hecho que ameritara la salvaguarda reclamada, al encontrar ajustado a derecho el examen jurídico realizado por la autoridad cuestionada, esto es, que <<entre tanto no se determine quiénes heredan, por parte del juez o de notario, los bienes y obligaciones del difunto hacen parte de la masa herencial sobre la cual los sucesores tienen un porcentaje de participación en abstracto, sin que sea dable a prorrata endilgar la cuota parte respectiva>>.
No estando dentro del ámbito de competencia constitucional del juez de tutela, reemplazar al del conocimiento, fue por ello, que acorde con lo enunciado en la parte motiva, se dispuso que el Tribunal de Cúcuta <<deje sin valor el fallo de 8 de marzo 2016, y los autos que de él se desprendan y, realice un adecuado análisis acerca de la legitimación en la causa de Margarita Gelvez de Salcedo, a la luz del título ejecutivo arrimado a la demanda y la prueba que obre en el proceso>>, sin que dicho ordenamiento pudiera hacerse extensivo a Alejandrina.
3.- Se impone, en consecuencia, el fracaso del pedimento estudiado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la aclaración del fallo de 29 de junio de 2016.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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