ATC5969-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

ATC5969-2016  

Radicación  n.º  11001-02-04-000-2016-01148-01  

(Aprobado  en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)  

  

  

Bogotá,  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).  

  

  

Se  pronuncia la Corte sobre la petición de aclaración de  la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016, dentro de la acción  de tutela incoada por Héctor  Edilson González González en contra del Juzgado Primero  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá  y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

  

            

1. ANTECEDENTES  

  

1.  El tutelante  suplica la aclaración del fallo de 8  de agosto de 2016,  por medio del cual esta Corporación confirmó el  proveído dictado el 30 de junio del mismo año por la  Sala de Casación Penal, denegatorio del amparo por él  formulado.  

  

2.  Como fundamento de su solicitud, exige en concreto, que esta Sala  aclare porque se adujo que no sustentó la impugnación,  desconociendo que sí lo había hecho.  

  

Agrega  que en el escrito preterido expuso las razones por las cuales debía  invalidarse el proceso penal seguido en su contra “(…)  por  no haber contado con un abogado competente que conociera el  direccionamiento del proceso penal acusatorio (…)”.  

  

2.  CONSIDERACIONES  

  

1. En  virtud del artículo 285 del Código General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, es  posible pedir aclaración de la sentencia, siempre que ésta  contenga “(…)  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan  en ella (…)”.  

2.  En  el asunto actual, pronto se advierte la improcedencia de la solicitud  del accionante, por cuanto no existe ninguna frase o concepto oscuro,  incomprensible o ambivalente en el acápite resolutivo de la  providencia emitida el 8 de agosto de 2016.  

  

No  obstante lo anterior, si se examina la sustentación de la  impugnación inadvertida en el citado proveído, esa  argumentación no lograría variar la memorada  determinación, por cuanto lo allí plasmado fue  precisamente lo analizado por esta Sala en segundo grado.  

  

Ahora,  el ruego se desestimó por ausencia del presupuesto de  inmediatez, al advertir que se  instauró tardíamente el 17 de junio de 2016, cuando han  transcurrido más de 6 años de emitida la sentencia de  segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, adiada el 17 de febrero de 2010.  

  

Adicionalmente  se dijo que el quejoso por no haber interpuesto recurso de casación  contra el referenciado fallo del ad  quem,  incumplió el principio de subsidiariedad de la acción  de tutela, actitud desidiosa que imposibilitaba decidir de fondo el  asunto.  

  

3. Al  margen de lo discurrido, no sobra indicarle al señor  Héctor  Edilson González González  que si en su opinión, esta Sala de Casación erró  al no conceder el auxilio por él deprecado, puede acudir a la  etapa de la eventual revisión a poner de presente los  presuntos yerros expuestos en su requerimiento de aclaración,  correspondiéndole a la Corte Constitucional establecer si le  asiste o no razón en sus planteamientos.  

  

4.  Por los argumentos glosados en precedencia, se desestimará la  petición materia de este estudio.  

            

2. DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  NIEGA  la aclaración reclamada respecto de la sentencia dictada el  8 de agosto de 2016.  

  

Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

      

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