Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6555-2016
Radicación n.º 11001-02-04-000-2016-01252-01
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre la petición de aclaración de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela incoada por Carmen Josefa Galvis de Macías contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, extensiva al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
1. ANTECEDENTES
1. La tutelante suplica la aclaración del fallo de 9 de septiembre de 2016, por medio del cual esta Corporación revocó el proveído dictado el 14 de junio del mismo año por la Sala de Casación Penal, y en su lugar concedió el amparo por ella formulado.
2. Como fundamento de su solicitud, exige en concreto, que esta Corte mediante proveído aclaratorio, precise que el nacimiento de su derecho a la sustitución pensional, si bien surge con “(…) el fallecimiento de su esposo (…)”, las mesadas derivadas de esa prerrogativa deban computarse “(…) tres (3) años antes de haber[se] presentado la demanda laboral (sic) (…)”.
Lo anterior porque en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo, “(…) se condicionó [erróneamente] a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a otorgar la pensión de sobreviviente, en caso de acceder a ella, a partir de la ejecutoria de esa nueva decisión (…)”.
Aduce que tal disposición soslaya los cánones 488 y 151 de los Códigos Sustantivo del Trabajo y Procesal de Trabajo y la Seguridad Social, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se pretirió que incoó el libelo el 17 de junio de 2009, data a partir de la cual “(…) se interrumpió el término de prescripción trienal de las mesadas pensionales (sic) (…)”.
2. CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, es posible pedir aclaración de la sentencia, cuando ésta comprenda “(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que [se hallen] contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan en ella (…)”.
No obstante, se enfatiza que el motivo de discusión del resguardo se circunscribió únicamente, establecer si a la luz de la ley y la jurisprudencia imperante, era procedente o no, denegarle a la actora la sustitución pensional de su fallecido esposo por el hecho de haber contraído “(…) nuevas nupcias (…)” antes de la vigencia de la Constitución de 1991.
Así las cosas, se invalidó la decisión de la Sala de Casación Laboral motivo de ataque, ordenándole al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, volver a examinar el tópico materia de controversia, advirtiéndole que en caso de conceder la referenciada prestación económica, debía observar lo atinente a la prescripción trienal de las mesadas causadas.
3. Al margen de lo discurrido, no sobra indicarle a la señora Carmen Josefa Galvis de Macías que si en su opinión, esta Sala de Casación erró en la forma como fue otorgado el auxilio por ella deprecado, puede acudir a la etapa de la eventual revisión a poner de presente los presuntos yerros expuestos en su requerimiento de aclaración, correspondiéndole a la Corte Constitucional establecer si le asiste o no razón en sus planteamientos.
4. Por los argumentos glosados en precedencia, se desestimará la petición materia de este estudio.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la aclaración reclamada respecto de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2016.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA