Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6817-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02884-00
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal del Socorro y Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga, en torno de la competencia para conocer de la tutela promovida por Leidy Karina García Tarazona frente al Batallón de Artillería Nº 5 José Antonio Galán, por la presunta vulneración al derecho de petición, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador del Socorro, por ser el elegido por la promotora del amparo, pues se trata de una competencia a prevención.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE:
Primero: Declarar que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Socorro es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Leidy Karina García Tarazona frente al Batallón de Artillería Nº 5 José Antonio Galán.
Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
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