ATC6817-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

ATC6817-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2016-02884-00  

  

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)  

  

El  presente conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo  Municipal del Socorro y Veintidós Civil Municipal de  Bucaramanga, en torno de la competencia para conocer de la tutela  promovida por Leidy Karina García Tarazona frente al Batallón  de Artillería Nº 5 José Antonio Galán, por  la presunta vulneración al derecho de petición, se  decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador del  Socorro, por ser el elegido por la promotora del amparo, pues se  trata de una competencia a prevención.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.  

  

  

RESUELVE:  

  

Primero:  Declarar  que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Socorro es el  competente para conocer de la acción de tutela promovida por  Leidy Karina García Tarazona frente al Batallón de  Artillería Nº 5 José Antonio Galán.  

  

Segundo:  Remítase  el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo  así decidido al Juzgado Veintidós Civil Municipal de  Bucaramanga.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

  

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