Asistente Jurídico Inteligente
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AC030-2017
Radicación
n.°
11001-02-03-000-2017-00213-00
Bogotá,
D.C., veintidós (22) de febrero de
dos mil diecisiete (2017).
De
conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo
30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer,
entre otros asuntos, los atinentes a «las
peticiones de cambio de radicación de un proceso o
actuación de carácter
civil, comercial, agrario o de familia, que implique su
remisión de un distrito judicial a otro» (destacado
fuera de texto).
Toda
vez que la presente solicitud refiere a varios procesos, todos de
carácter laboral, resulta evidente la falta de aptitud legal
de la Sala de Casación Civil para proveer sobre el particular.
En
consecuencia, corresponde disponer la remisión de las
diligencias a la homóloga de Casación Laboral de esta
Corporación, para que adopte la determinación
pertinente, dada su calidad de máxima autoridad de la
jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de
seguridad social.
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR
LA FALTA DE COMPETENCIA de la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente
petición de cambio de radicación.
SEGUNDO. REMITIR
las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta
Corporación, para lo que se estime pertinente.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado