Asistente Jurídico Inteligente
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AC1058-2017
Radicación
n.° 11001-02-03-000-2016-02252-00
Bogotá,
D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete
(2017).
A propósito
del informe rendido por la Secretaría (fl. 16 Cdno Corte),
observa la suscrita Magistrada que la parte actora presentó un
memorial donde solicitó «retirar
la demanda de la referencia, toda vez que los señores ARMANDO
GARCIA PASTOR Y LEDY PAOLA OLIVEROS BAQUERO han cancelado totalmente
su obligación para con mi representada…»
(Folio 15 ibídem).
Del mismo modo,
cabe anotar que el despacho por conducto del auto de 28 de septiembre
de 2016, decidió el conflicto de competencia planteado y,
ordenó «remitir
la actuación al citado despacho…»
(Folio 8 Cdno Corte).
Así las
cosas, es claro que ya se agotó la competencia para este
asunto, con la resolución del conflicto de marras; por lo
tanto, se remitirá el presente expediente al Juzgado Civil
Municipal de Madrid (Cundinamarca), quien es la autoridad judicial,
que deberá decidir sobre la solicitud de retiro de la demanda.
En
consecuencia, se dispone remitir el expediente al Juzgado Civil
Municipal de Madrid (Cundinamarca), a fin que se pronunció
sobre la solicitud de retiro del libelo genitor depreda.
Notifíquese
MARGARITA
CABELLO BLANCO
Magistrada