Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación
n.°
11001-02-03-000-2017-00077-00
Bogotá,
D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Mediante
proveído de 1º de marzo de 2017 se declaró
inadmisible el escrito por medio de la cual se formula demanda de
exequatur. En consecuencia y so pena de rechazo, se concedió
el término de cinco (5) días a la parte interesada para
que subsanara los defectos advertidos.
Trascurrido
el término referenciado no se allegó pronunciamiento
alguno por parte de la solicitante, tal cual consta en el informe
secretarial precedente.
De
manera que como no se superaron las deficiencias se torna imperativo
disponer el rechazo de la demanda, de conformidad
con lo previsto en el artículo 90 del Código General
del Proceso.
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR
la demanda de exequatur presentada a nombre de Sandra
Juliany Peña Chaparro, quien actúa en nombre de su hijo
menor de edad Nicolás García Peña.
SEGUNDO. DEVOLVER
los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado