AC936-2017-2012-00182-01

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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AC936-2017

Radicación
n.°

13001-31-03-002-2012-00182-01


Bogotá,
D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Al
tenor de lo preceptuado por el artículo 318 del Código
General del Proceso, la reposición procede, salvo norma en
contrario, entre otras providencias, contra los autos que dicte «la
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para
que se revoquen o reformen»
.

Precisamente
un evento de excepción a la procedencia general del referido
recurso, es la previsión del inciso final del canon 346
ibidem, precepto que en materia de casación, luego de
establecer la competencia de la Sala para dictar «el
auto que inadmite la demanda»
,
prescribe contundentemente que «Contra
este auto no procede recurso»
.

De
manera que como el proveído cuestionado corresponde a la
naturaleza del analizado pronunciamiento, que por mandato legal esta
desprovisto de contradicción, la impugnación horizontal
se revela improcedente y en razón de ello, se impone disponer
su rechazo sin estudio de fondo sobre la discusión propuesta
por dicha vía.

En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

RECHAZAR
DE PLANO
el recurso de reposición interpuesto por el
apoderado de Carlos Eloy Brieva y los litisconsortes William Bolívar
y Rodrigo Rendón frente al auto de 7 de diciembre de 2016, por
medio del cual se inadmitió la demanda de sustentación
de la casación formulada frente a la sentencia de 11 de mayo
de 2016 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cartagena.

Notifíquese,

LUIS
ALONSO RICO PUERTA

Magistrado

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