Asistente Jurídico Inteligente
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AC935-2017
Radicación
n.°
11001-02-03-000-2016-03152-00
Bogotá,
D.C., veinte (20) de
febrero de dos mil diecisiete (2017).
El
recurso de súplica formulado por el apoderado de la
solicitante se revela improcedente y en razón de ello, se
impone disponer su rechazo sin estudio de fondo sobre la discusión
por dicha vía propuesta.
En
lo que respecta al proveído adoptado en relación con el
recurso de revisión que se formula contra la sentencia de
tutela de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá el 18 de noviembre de 2015, se
tiene que así como notoriamente inviable resulta invocar la
mentada impugnación extraordinaria contra dicho fallo
Constitucional, inadmisible también se muestra el ejercicio de
cualquiera otro de los demás mecanismos de refutación
del procedimiento civil, los cuales son contrarios a la naturaleza y
sistemática propia de la acción de amparo.
Por
otra parte, la segunda de las decisiones contenidas en el auto
cuestionado refiere a la declaratoria de falta de competencia para
conocer del recurso de revisión igualmente intentado contra la
sentencia del Juzgado Setenta y Siete Civil Municipal de Bogotá,
razón suficiente para sostener que por su materia, tal
proveído no es susceptible de recurso alguno, de conformidad
con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo
139 del Código General del Proceso.
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
RECHAZAR
DE PLANO el recurso de súplica interpuesto por el
apoderado de Flor María Robles Sabogal frente al auto de 13 de
enero de 2017, por medio del cual el Magistrado Sustanciador de la
causa, rechazó por improcedencia y falta de competencia,
respectivamente, los recursos de revisión formulados en el
escrito inicial.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA