AC2094-2017-2002-01182-01

2017

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AC2094-2017

Radicación
n° 11001-31-03-011-2002-01182-01

Bogotá,
D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se
resuelve la objeción de Colmédica Medicina Prepagada
S.A. a la liquidación de costas practicada por la Secretaría
de la Sala en el proceso de la referencia.

I.
ANTECEDENTES


1.
Gladys
Eugenia Villamizar Garzón, Andrés Felipe Yepes
Villamizar, José Hilario Yepes Quintero, Clara Inés
Núñez de Yepes y Leonardo Dumas Yepes Núñez
adelantaron proceso ordinario por responsabilidad médica
contra la precitada sociedad y la Clínica de Marly S.A.,

siendo
llamado en garantía por esta última José
Bernardo Silva Flórez
.

2.
Tanto la primera como la segunda instancia desestimaron las
pretensiones indemnizatorias.

3.
Gladys Eugenia Villamizar Garzón y Andrés Felipe Yepes
Villamizar

interpusieron recurso de casación, cuya demanda sustentatoria
fue respondida oportuna y separadamente por los cada uno de los tres
(3) convocados.

4.
El 15 de febrero de 2017, la Corte no casó la decisión
del Tribunal y condenó en costas del recurso a sus
proponentes, fijando seis millones de pesos (
$6.000.000)
como agencias en derecho, en atención a la memorada réplica
tempestiva.

5. El
1º de marzo pasado, la Secretaría de la Sala practicó
la respectiva liquidación, obteniendo como total dicho monto,
al no encontrar otro rubro.

6. En
tiempo, Colmédica S.A. objetó esa cuenta, aduciendo que
no satisface lo dispuesto en el numeral 8° del artículo
392 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no precisa
separadamente lo que le corresponde a su representada y a la Clínica
Marly.

7. En
el traslado, los recurrentes en casación pusieron de presente
que el reparo de su contradictora se limitó a la distribución,
mas no a la cuantía fijada.

II.
CONSIDERACIONES

1.
Preliminarmente se destaca que a cada una de las fases y actuaciones
enmarcadas en este recurso extraordinario de casación se
aplican el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones
que lo modificaron antes de la entrada en vigencia plena del Código
General del Proceso, 1° de enero de 2016, por cuanto los
artículos 624 y 625 de este último (Ley 1564 de 2012)
establecieron como excepción a la regla general de aplicación
inmediata de la ley adjetiva que, entre otras actuaciones,
“los
recursos interpuestos […] se regirán por las leyes
vigentes cuando se interpusieron…”
,
y el presente data de 15 de abril de 2011.

2.
La Sala ha señalado reiteradamente que l
as
costas procesales

[s]e
encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio,
con el fin de compensar los gastos en que éste incurrió
para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se incorporen las
agencias en derecho, como una partida representativa del pago de
honorarios al profesional que se contrató para ejercer
vocería, en virtud del derecho de postulación
(CSJ
AC, 2 dic. 2013, rad 2007-00019-01, reiterado en AC5073-2015).

3.
La objeción de Colmédica a la liquidación de las
costas tiene que ver con la manera como se practicó, en cuanto
omitió distribuir las agencias en derecho fijadas en la
sentencia de la Corte, por lo que le asiste la razón a la
parte actora en cuanto pone de presente que su cuantía no es
materia de reproche.

4.
El artículo 392
ídem,
que
regula lo concerniente a la
“condena
en costas”,

dispone en su numeral 8°, que “[s]
i
fueren varios los litigantes favorecidos…, a cada uno de ellos
se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán
por separado las liquidaciones”.

Preceptiva
que para el caso concreto, donde los tres convocados replicaron
tempestivamente la demanda de casación, en lo que se fundó
la condena a los recurrentes, la Secretaría debió
efectuar la liquidación conforme la norma precitada, es decir,
individualizada para cada uno de los litigantes favorecidos.

Ahora
bien, como el monto fijado por agencias en derecho fue global y todos
los beneficiados se hallan en similar situación, lo pertinente
habría sido distribuir proporcionalmente la cantidad
establecida.

Al
respecto, la Sala ha dicho que

En
relación con el punto de inconformidad planteado, en el inciso
final de la parte resolutiva se consignó que “las
agencias en derecho se estiman en seis millones de pesos
($6’000.000)”, correspondiendo a una suma fija que no
admite discusión en cuanto a su enunciado, sin que exista
contradicción entre lo citado en letras y números;
además de que, como rubro que es de la condena en costas al
tenor del numeral 2 artículo 393 ibídem, sería
objeto de distribución por partes iguales entre los
beneficiados en la liquidación que se realice por Secretaría
en su debido momento, en cumplimiento del numeral 8 artículo
392 íd. (….)

Y
agregó,

En
particular, ninguna duda se presenta en cuanto a la fijación
de las agencias en derecho, tanto menos si se observa que la condena
en costas se impuso a la parte demandante, en favor de los no
recurrentes, de modo que si nada se dijo sobre las proporciones que
corresponden a cada cual, debe entenderse que las referidas agencias
se han de distribuir a prorrata entre los demandados. (…),
CSJ
AC, 12 AG. 2011, exp. 1999-02099, reiterado AC2586-2014,
exp,2000-01098-01).

5.
En consecuencia, se rehará la liquidación,
distribuyendo equitativamente las agencias en derecho entre cada uno
de los litigantes beneficiados, que son tres (3), toda vez que el
llamado en garantía también replicó la demanda
de casación

III.-
DECISIÓN

En
mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil,

RESUELVE

Primero:
Declarar probada la objeción que Colmédica Medicina
Prepagada S.A. presentó a la liquidación de costas
practicada por la Secretaría.

Segundo:
Reformar dicho trabajo, así:

Costas
a favor de Colmédica Medicina Prepagada S.A.

Agencias
en derecho……………………………$
2’000.000

Otros
gastos..…………………………………….$

0

Total………………………………………………..$
2’000.000

Son
dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente.

Costas
en favor de Clínica Marly S.A.

Agencias
en derecho……………………………$
2’000.000

Otros
gastos..…………………………………….$

0

Total………………………………………………..$
2’000.000

Son
dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente.

Costas
en favor de José Bernardo Silva Flórez

Agencias
en derecho……………………………$
2’000.000

Otros
gastos..…………………………………….$

0

Total………………………………………………..$
2’000.000

Son
dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente.

Tercero:
Aprobar la liquidación de costas en la forma que se acaba de
efectuar.

Notifíquese

ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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