Asistente Jurídico Inteligente
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AC299-2017
Radicación
n.° 11001-02-03-000-2015-01366-00
Bogotá,
D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
1.
Toda vez que a Birgit Leitz, a quien en el auto admisorio de 17 de
septiembre de 2015 se ordenó correr traslado de la demanda de
exequátur (fl. 40) manifiesta que se da por enterada “…de
la demanda de la referencia y [se] allan[a] a las pretensiones…”,
se le tiene por notificada por conducta concluyente el 27 de
septiembre de 2016, cuando se radicó su escrito en la
secretaría, teniendo en cuenta que el artículo 330 del
Código de Procedimiento Civil modificado por el 33 de la Ley
794 de 2003 prevé que “Cuando
una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia
o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante
una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, se
considerará notificada personalmente de dicha providencia en
la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o
diligencia”.
2.
En consecuencia, se impulsa el asunto a la etapa siguiente, y con
fundamento
en el numeral 5º del artículo 695 del Código de
Procedimiento Civil, para que sean tenidas en cuenta en la sentencia
con el valor que les corresponda, se dispone practicar las pruebas
que a continuación se señalan.
Pedidas
por el demandante:
1.
Los documentos que obran a folios 1 al 22, aportados como anexos a la
demanda de exequátur.
2.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
para que informe si existe tratado público vigente con la
República Federal de Alemania sobre reconocimiento recíproco
de valor a las sentencias judiciales y, de ser así, remita
copia auténtica del mismo, indicando si cobija asuntos de
divorcio.
Pedidas
por el Ministerio Público:
Ofíciese
al
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que solicite al
Consulado General del citado país extranjero informe sobre si
tiene legislación vigente que conceda efectos a las sentencias
judiciales proferidas en el exterior, particularmente en Colombia, e
indique si ello es procedente en casos de divorcio. De ser afirmativa
la respuesta, con el propósito de que remita copia auténtica
de los correspondientes textos normativos.
De
oficio:
Requerir
de la parte interesa, la aportación de una constancia o
certificación expedida por la autoridad alemana competente, en
la que se indique que el fallo cuya homologación se persigue
se encuentra ejecutoriado de conformidad con la ley de ese país.
El respectivo documento deberá ser adjuntado con su
traducción, en legal forma.
Notifíquese,
ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado