Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicación n.° 11001 31 03 004 1991 00873-01
Esta Corporación en ejercicio de los poderes de ordenación e instrucción que consagra el artículo 44 del Código General del Proceso, y, atendiendo la conducta reiterativa de Inversiones Energéticas S.A., a través de su gerente general y representante legal, de presentar solicitudes de idéntico contenido sustancial, exigiendo pronunciamientos judiciales, las cuales son notoriamente improcedentes; además, de no asistirle el derecho de postulación para ello (artículo. 73, id), procede a rechazar los escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 20 y 21 de marzo de esta anualidad.
Comunícese al peticionario esta decisión, para los fines legales pertinentes.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada