Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n° 11001 02 03 000 2018 00322 00
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se ha recibido en esta Corporación las diligencias alusivas al proceso señalado en la referencia, denotando un conflicto surgido entre varios funcionarios judiciales alrededor de su conocimiento.
En efecto, el expediente allegado informa que la demanda ejecutiva de la que trata la acción pertinente, fue repartida, en un comienzo, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas departamento de Risaralda, funcionario que declinó su conocimiento por las razones expuestas en la providencia del auto de catorce (14) de noviembre del 2017, auto en el que, a su vez, dispuso que el trámite debía ser remitido «a la oficina judicial de reparto de la ciudad de Santa Rosa de Cabal». Cumplido a cabalidad lo precedente, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal del departamento de Risaralda, despacho que, a través de decisión de diecisiete (17) de enero de la presente anualidad y, por las razones allí expuestas, se rehusó a asumir la competencia.
Bajo ese orden, cumple memorar que el artículo 139 del Código General del Proceso, textualmente consagra:
«Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación […]» –Hace notar la suscrita Magistrada-.
De lo anterior se infiere, sin mayor dificultad, que la Corte no es la Corporación llamada a dilucidar la discrepancia surgida entre los jueces señalados, habida cuenta que los dos hacen parte del mismo Distrito Judicial, es decir, ambos despachos judiciales, siendo de la especialidad civil, pertenecen al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Bajo esta circunstancia, según lo contempla la norma señalada, es esta última entidad judicial la que está facultada para dirimir la disputa señalada.
Así, lo que procede es disponer y, así se decide, remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, las presentes diligencias para que adopte la determinación que considere.
Vía telefónica, infórmese a los despachos citados. La Secretaría dejará las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada