AC1435-2018 (2011-00071-01)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1435-2018
Radicación n° 08001-31-03-007-2011-00071-01

Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Conforme lo previsto en el numeral 10º del artículo 141 del Código General del Proceso, constituye causal de recusación y, por extensión de impedimento, «Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.», (resalto ajeno al texto).

Como quiera que en el presente caso revisada la actuación la suscrita magistrada advierte que la mandataria judicial de la demandante sociedad Mejía Franco Limitada, dentro del Juicio de Restitución de Tenencia que la misma promovió contra Antonio Crescenzi D'Lessandro, al que fueron posteriormente vinculados los herederos indeterminados de este último compareciendo Alba Luz Gómez Montes, en calidad de sustituta, como cesionaria, de la señora María del Rosario Crescenzi D'Lessandro, ha sido apoderada mía y de mi familia en causas litigiosas, se configura la causal de impedimento en cita, por lo que es de rigor declararme IMPEDIDA para participar en el trámite de esta controversia.

Consecuente con ello remítase la actuación al magistrado Sustanciador para lo de su cargo.

Notifíquese

MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada

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