AC1788-2018 (2018-00108-00)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1788-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00108-00

Bogotá D. C., siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y Décimo Civil Municipal de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Moviaval S.A.S., promovió proceso ejecutivo prendario contra Cristo Carrero Mojica, con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en el pagaré que ésta suscribió a su favor, con la venta en pública subasta del bien objeto de la garantía real. [Folio 12, c. 1]

2. En el negocio jurídico de gravamen quedó establecido que el lugar de ubicación del objeto de éste sería el «Cll 150 B103c-62, Bogotá», además se dispuso que «el deudor prendario no podrá cambiar la ubicación de Motocicleta sin la previa autorización escrita del acreedor prendario».

3. De igual forma, en el libelo incoativo se manifestó que los bienes se ubicaban en la dirección referida, en donde se encontraba el domicilio del deudor. [Folios 10, c.1]

4. El asunto correspondió al Juzgado Décimo Civil Municipal de esta ciudad, autoridad que mediante auto de 28 de septiembre de 2017, rechazó de plano la demanda por competencia toda vez que «el bien sobre el cual recae la prenda base de la acción, se encuentra registrado en el Municipio de Funza (Cundinamarca)», por lo que el conocimiento del proceso correspondía a los juzgados de dicho sitio. [Folio 25, c. 1]

5. Al ser nuevamente repartida la controversia, su tramitación concernió al Juzgado Civil Municipal de Funza, Cundinamarca, que en proveído de 30 de noviembre de 2017, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que según lo dispuesto en el de prenda el bien se encuentra ubicado sería «Cl. 150B 103C-62 ciudad. Bogotá», de manera que era al juez de origen quien debía asumir su conocimiento. [Folio 28, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

Precepto normativo, que deja en evidencia que en los procesos el que ejerce derechos reales de cualquier naturaleza opera de manera ineluctable e inquebrantable el fuero correspondiente al lugar o lugares de ubicación del bien objeto del litigio, con el fin de facilitar la publicidad del asunto, así como la inspección y reconocimiento del mueble que debe realizar el funcionario judicial, y la posibilidad de obtener con mayor eficiencia otros elementos de prueba que puedan ayudar en la resolución de la controversia.

3. El caso sub-judice versa sobre un proceso de ejecutivo prendario, por ende, la competencia para conocer de la presente controversia reside en los Juzgados del lugar donde se encuentre el bien objeto de la garantía real.

Ahora bien, si revisado el contrato de prenda, se encuentra que el objeto se ubicaría en la ciudad de Bogotá, es claro que los jueces de esta capital debían conocer, pues lo que importa y trasciende es que el trámite se surta ante el funcionario judicial que de manera privativa debe instruir el proceso.
En ese orden, no había ninguna razón para que el Juez Municipal de la capital, quien conociera inicialmente de la controversia, se declarara incompetente, pues lo cierto es que en esta ciudad, según el convenio de garantía, se encuentra el bien.

4. Por tales razones y en virtud de lo reglado en el ordinal 7° del artículo 28 aludido, se asignará la competencia para seguir con el trámite al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, de lo cual se dará aviso al funcionario de origen y a la demandante.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, es el competente para asumir el conocimiento del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Remitir el expediente a ese despacho judicial para que continúen con el trámite del asunto.

TERCERO: Comunicar esta decisión al Juzgado Civil Municipal de Funza, Cundinamarca, así como a la ejecutante.

Notifíquese y cúmplase,

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado

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