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Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01497-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Para dar impulso a la actuación se adoptan las siguientes determinaciones:
1. Cumplida la actuación ordenada en auto de 27 de abril de 2018 (fl. 60 cd. Corte), una vez agotado el emplazamiento de la convocada, Ana Marisol Salas Agudelo, el cual fue realizado por el interesado y publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas; y superado el término de 15 días a que se refiere el inciso 6º, artículo 108 del Código General del Proceso, como a la fecha no ha concurrido al proceso la emplazada, es menester proceder a designarle curador ad litem en los términos del consabido mandato adjetivo, en armonía con el numeral 7º del artículo 48 de la misma obra normativa, para lo cual se designa al abogado Miguel Enrique Rojas Gómez quien deberá concurrir a notificarse del auto admisorio de la demanda de exequatur y ejercer respecto de su representada, el cargo de curador ad lítem.
2. Se señala la suma de un (1) SMLMV para los gastos propios del ejercicio de la curaduría, que deberán ser puestos a disposición del vocero que por este auto se designa y a cargo de la parte convocante.
3. Una vez trabada en debida forma la litis, se continuará con la etapa procesal subsiguiente, en los términos del numeral 3º del artículo 607 de la codificación de marras.
Notifíquese y cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado