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Radicación n.° 73268-31-84-002-2015-00066-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decídese sobre la solicitud de suspensión del proceso realizada por César Saavedra Manrique y los apoderados judiciales de Johnnathan Smithy Saavedra Barrios, María Eugenia, Luis Carlos, Pedro Felipe Saavedra Manrique, María de Jesús Manrique Bocanegra y Jhonnathan Jayme Guevara Saavedra.
ANTECEDENTES
1. Esta Corporación, por auto de 27 de febrero de 2018, admitió el recurso extraordinario interpuesto por María Eugenia, Luis Carlos, Pedro Felipe Saavedra Manrique, María de Jesús Manrique Bocanegra y Jhonnathan Jayme Guevara Saavedra, frente a la sentencia de 20 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, en el proceso que en su contra y de José Alejandro Saavedra Manrique, Diana Carolin Guevara Saavedra, Daniela, Valentina Saavedra Morera, Carlos Alexis González Ríos y Gloria María Gómez Trujillo, promovió Johnnathan Smithy Saavedra Barrios.
2. Los abogados de confianza que actúan en el proceso acordaron suspenderlo, por el término de dos (2) meses (folio 21 del cuaderno Corte), con el fin de explorar una conciliación entre los interesados (folio 22 ídem).
CONSIDERACIONES
1. El artículo 161 del Código General del Proceso prescribe que «[e]l juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso… 2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado».
Significa que, para la prosperidad de esta súplica, es menester que (i) se formule previamente al proferimiento de la resolución definitiva, (ii) todos los sujetos procesales vinculados en calidad de parte asientan en la misma, y (iii) haya consenso sobre el término de vigencia.
2. En el sub lite deberá rehusarse la petición enarbolada, al no satisfacerse las condiciones legales para acceder a la misma, en razón de que falta la aquiescencia de todos los accionados.
En efecto, la demanda se promovió, entre otros, contra José Alejandro Saavedra Manrique, Diana Carolin Guevara Saavedra, Daniela Saavedra Morera, Valentina Saavedra Morera, Carlos Alexis González Ríos y Gloria María Gómez Trujillo (folios 113 a 139 del cuaderno 1-a), quienes fueron vinculados oportunamente al proceso -directamente o sus herederos-, sin que se advierta la autorización de éstos para que el proceso se suspenda.
Y es que no basta que algunos de los convocados aprueben la medida temporal a que se ha hecho referencia, sino que todos ellos deben admitir su procedencia, incluido el curador ad litem designado para representar a quienes no concurrieron al proceso, por lo que la ausencia de prueba de la voluntad de varios demandados conduce al fracaso de la solicitud.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero. Negar la suspensión del proceso solicitada por César Saavedra Manrique y los apoderados judiciales de Johnnathan Smithy Saavedra Barrios, María Eugenia, Luis Carlos, Pedro Felipe Saavedra Manrique, María de Jesús Manrique Bocanegra y Jhonnathan Jayme Guevara Saavedra.
Segundo. En firme este proveído, ingrese al Despacho el expediente para calificar la suficiencia de la demanda de casación que fue presentada
Notifíquese y cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado