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Radicación n.° 05360-31-10-001-2015-00162-01
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decídese el impedimento expresado por el honorable magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por Luz Marina y Gustavo Garcés Escobar, frente a la sentencia de 20 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Familia.
El honorable magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 22 de enero del año en curso1, con fundamento en el numeral 9 del canon 141 del Código General del Proceso, tras aducir que tiene amistad íntima con el abogado que representa a Edilia Escobar Gómez, parte convocada dentro del litigio, con quien mantiene relaciones comerciales.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir las controversias en las que intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse alguna de las causales de recusación e impedimento.
Estos motivos, por suponer una morigeración al principio del juez natural, tienen «naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ, AC, 19 en. 2012, rad. nº 00083).
2. El Código General del Proceso consagró, como causal de recusación y, por extensión, de impedimento, «[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» (numeral 9 del artículo 141).
Al respecto, tiene dicho la jurisprudencia:
La “enemistad grave” o la “amistad íntima”… hace referencia a relaciones graves o íntimas entre el juez que funge como director del proceso y las partes del mismo, su representante o su apoderado, únicos ellos que ponen en tela de juicio su neutralidad y el derecho de los justiciables a que sus diferencias se compongan de manera imparcial, objetiva y autónoma… (AC, 29 oct. 2013, rad. n.° 2008-00027-01, reiterado AC3675, 15 jun. 2016, rad. n.° 2001-00942-01).
3. Comoquiera que en el caso concreto el apoderado judicial de la demandada es amigo íntimo del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, según su propio reconocimiento, se aceptará el impedimento formulado, por encuadrar dentro de los supuestos de hecho de la norma transcrita.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve aceptar el impedimento manifestado por el honorable magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, sin que haya lugar a la designación de conjuez, en razón a que con los restantes integrantes de la Sala existe quorum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
En firme esta providencia, hecha la compensación de rigor en el sistema de reparto de la Sala y vencido el término para sustentar el recurso de casación, pase el expediente a este Despacho por corresponder al siguiente en orden alfabético.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 Folio 8 del cuaderno Corte.