AC3389-2018 (2012-00361-01)

2018

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AC3389-2018  
Radicación  n.° 11001-31-03-005-2012-00361-01  
  
Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  
  
  
De  conformidad con el informe precedente, una vez transcurrido el  término concedido, no se presentó la demanda de  sustentación del recurso de casación, razón por  la cual corresponde declarar la deserción de la impugnación  extraordinaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo  345 del Código General del Proceso.  
  
  
  
En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  
  
  
  
RESUELVE  
  
PRIMERO.        DECLARAR  DESIERTO  el  recurso de casación formulado por la parte demandante frente a  la sentencia proferida en audiencia de 20 de febrero de 2018 por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro del proceso de pertenencia promovido por María Marlene  Ramírez Escobar y German Fidel Escobar contra José  Libardo Escobar Cuervo y Fernando Escobar Cuervo..  
  
SEGUNDO.        IMPONER  condena  en  costas por el recurso extraordinario a cargo de los demandantes María  Marlene Ramírez Escobar y German Fidel Escobar  a favor de José  Libardo Escobar Cuervo y Fernando Escobar Cuervo, para  cuya liquidación concentrada ante la autoridad de primera  instancia, se incluirá la suma de setecientos mil  pesos ($700.000) por concepto de agencias en derecho.  
  
TERCERO.        DEVOLVER  el  expediente al Tribunal de origen.  
  
  
  
  
  
  
LUIS  ALONSO RICO PUERTA  
Magistrado      

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