Asistente Jurídico Inteligente
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AC3389-2018
Radicación n.° 11001-31-03-005-2012-00361-01
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
De conformidad con el informe precedente, una vez transcurrido el término concedido, no se presentó la demanda de sustentación del recurso de casación, razón por la cual corresponde declarar la deserción de la impugnación extraordinaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 345 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por la parte demandante frente a la sentencia proferida en audiencia de 20 de febrero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de pertenencia promovido por María Marlene Ramírez Escobar y German Fidel Escobar contra José Libardo Escobar Cuervo y Fernando Escobar Cuervo..
SEGUNDO. IMPONER condena en costas por el recurso extraordinario a cargo de los demandantes María Marlene Ramírez Escobar y German Fidel Escobar a favor de José Libardo Escobar Cuervo y Fernando Escobar Cuervo, para cuya liquidación concentrada ante la autoridad de primera instancia, se incluirá la suma de setecientos mil pesos ($700.000) por concepto de agencias en derecho.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado