AC3505-2018-2013-00034-01

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3505-2018  
Radicación  n° 13001-31-03-002-2013-00034-01  
  
Bogotá  D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  
  
Se  decide lo pertinente frente al recurso de casación que  interpuso  el demandante HIRAM  BENJAMÍN PRESTON PRESTAN contra  la sentencia proferida el 10 de abril de 2018 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en  el juicio verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido  frente a ELECTRIFICADORA  DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.  
  
I.  ANTECEDENTES  
  
1.  Por auto de 25 de junio de 2018 se admitió la impugnación  extraordinaria, concediendo al recurrente el término de  treinta  (30) días para que efectuara la sustentación de rigor,  de conformidad con el artículo 343 del Código General  del Proceso.  
  
  
  
II.   CONSIDERACIONES  
  
1.  De acuerdo con el inciso final del artículo  343 del Código General del Proceso,  «Cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso», disposición  que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345  ídem,  al  señalar que «Cuando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».  
  
2.  La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para  disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la  inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho  que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de  haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa  sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante  omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos  adversos previstos por el legislador.  
  
Ahora,  tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales  dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de  la demanda de casación, el Código General del Proceso  dispuso de un término que empieza a correr una vez se admita  el recurso.  
  
3.  Como en el presente caso se desatendió el deber de formular  los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en  las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará  aplicación a los preceptos transcritos.  
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4.  Se fijarán acá agencias en derecho, que se incorporarán  en la liquidación de costas que hará de manera  concentrada el juzgador de primera instancia, según lo prevé  el artículo 366 del Código General del Proceso.  
  
III.  DECISIÓN  
  
Por  lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  
  
RESUELVE  
  
PRIMERO.-  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto dentro  del presente asunto por  HIRAM  BENJAMÍN PRESTON PRESTAN.  
  
SEGUNDO.-  Condenar a los prenombrados en costas, fijando como agencias en  derecho la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). La  liquidación se hará de manera concentrada por el  Juzgado que conoció de la primera instancia.  
  
TERCERO.-  Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de  origen.  
  
Notifíquese,  
  
  
  ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  
Magistrado