Asistente Jurídico Inteligente
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Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se procede a resolver el impedimento manifestado por la honorable Magistrada Dra. Margarita Cabello Blanco, para participar del trámite del recurso extraordinario de casación promovido Tomas Carlos Duran Gómez dentro del proceso ordinario adelantado el aludido recurrente contra Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora –Clínica la Asunción-.
I. ANTECEDENTES
Puesto el expediente en conocimiento de la mencionada integrante de la Sala de Casación Civil, fue manifestado impedimento mediante auto de 7 de marzo del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 10º del artículo 141 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Compete a este funcionario, definir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso: «(e)l magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva Sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello». (Subrayas y negrilla fuera de texto).
2. Declaratoria de impedimento.
El impedimento es una herramienta jurídica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado proceso cuando quiera que su objetividad para adelantarlo con el máximo equilibrio, se encuentre alterada ya sea por razones de afecto, interés, animadversión, amistad o instrucción previa del asunto, entre otras.
Por eso y en pos de preservar activamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo capaz de viciar la integridad de su decisión, o de generar desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional.
Encaminado al robustecimiento de esa seguridad, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 150 y ahora, el Estatuto General del Proceso en el canon 141, prevén diversas causales cuya presencia le imponen al funcionario encargado de conocer la actuación, el deber de manifestar que se halla incurso en alguna de ellas y de no hacerlo espontáneamente, las partes quedan autorizadas para develar tal circunstancia como motivo de recusación, buscando la separación del funcionario del trámite de dicha confrontación.
Ahora, como la configuración de un impedimento o recusación incide en la competencia asignada por la ley, la autorización para plantearse ha de estar sustentada en los motivos expresamente determinados, lo cual descarta interpretaciones extensivas o causales no previstas de manera expresa en la legislación vigente (CSJ AC3675-2016, 15 jun. 2016, rad. 2001-00942-01).
3. Caso concreto.
En este asunto, se manifestó por la honorable integrante de esta Colegiatura que «el mandatario judicial de Tomás Carlos Durán Gómez ha sido apoderado mío y de mi familia en causas litigiosas», por lo que en su sentir, se configura el impedimento previsto en la causal decima del artículo 141 del Código General del Proceso, que tiene lugar por: «Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público».
En respuesta, corresponde precisar preliminarmente que el fundamento fáctico expresado no se subsume en el supuesto vertido en la causal aducida, la cual contempla la prevención de que el juez –o cualquiera de sus allegados allí descritos-, detente las calidades de acreedor o deudor, en relación con «alguna de las partes, su representante o apoderado…».
Luego, muy cierto es que en el presente caso ninguna de dichas condiciones obligacionales fue invocada, en tanto que cabe insistir, apenas fue esgrimida la circunstancia atinente a la representación judicial que otrora desplegara el citado profesional del derecho en favor de la funcionaria y su grupo familiar.
Ahora, si bien los hechos puestos en conocimiento pueden analizarse bajo la perspectiva del evento previsto en el numeral 5º ejusdem, esto es, «Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios», lo cierto es que tampoco lograría edificarse el impedimento, por cuanto la preceptiva citada -al igual que la mayoría del catálogo de eventos habilitantes de la recusación-, contempla un criterio de actualidad o contemporaneidad en las situaciones respectivas, que se exceptúa expresamente en los enunciados donde fue voluntad del legislador incluir acontecimientos pasados.
Nótese cómo el verbo rector del enunciado correspondiente está en infinitivo puro (forma no personal), trasmitiendo por razón del tenor de su complemento, la idea de tiempo presente (ser), manejo que se replica en las causales 1, 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 14 (tener, ser, existir), lo cual adquiere mayor contundencia al reparar la forma tambien impersonal en participio compuesto, que a diferencia se emplea para los verbos en los numerales 2, 7, 8 y 12 (haber conocido, realizado, haber formulado, haber dado), donde en virtud del sentido de cada complemento, se expresa una idea de situación pasada o consolidada.
4. Conclusión.
En definitiva, la negación del impedimento debe ser la consecuencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la honorable Magistrada Dra. Margarita Cabello Blanco para participar del presente trámite de recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO. DISPONER la devolución del expediente a Despacho, una vez notificada esta providencia.
Notifíquese,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado