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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC3482-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00565-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
De acuerdo con el artículo 358 del Código General del Proceso, admítese la demanda mediante la cual Aminta Mora Pabón y Víctor Manuel Prieto Barrera interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil de Tierras, en el proceso de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Santander y Magdalena Medio, a nombre de Joaquín Sánchez Díaz, con quien se seguirá este procedimiento de revisión.
Esta admisión, como fue precisado en auto de 23 de marzo pasado, únicamente es por la causal octava de revisión prevista en el art. 355 del citado estatuto procesal.
En consecuencia, se dispone:
Primero. Con las formalidades previstas en los artículos 91, 291, 358 del referido ordenamiento, 93 de la ley 1448 de 2011, y demás normas pertinentes aplicables, notifíquese esta providencia a la parte demandada en este recurso, con traslado por el término de cinco (5) días, para que puedan ejercer su derecho de defensa.
Para tal efecto y teniendo en cuenta que en el proceso de restitución cuestionado, el citado Joaquín Sánchez Díaz fue protegido en su calidad de víctima del conflicto armado interno, con el fin de facilitar su vinculación a este trámite extraordinario, sin dificultades ni mayores erogaciones, dado que reside fuera de la ciudad de Bogotá, como ha precisado esta Sala1, se ordena notificarle de este auto admisorio y correrle traslado de la demanda, de acuerdo con el artículo 291 y normas concordantes del Código General del Proceso, para cuyo propósito se comisiona al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga (Reparto). Líbrese el despacho comisorio, con copias de la demanda y sus anexos, así como de este auto, para los traslados.
Segundo. Así mismo, mediante notificación personal, o por aviso u otro medio eficaz pertinente, vincúlese a este recurso de revisión, para que puedan pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes, a las siguientes personas o entidades, que fueron citados al proceso de restitución de tierras:
a) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Santander y Magdalena Medio, quien promovió el proceso de restitución antes referido a nombre de Joaquín Sánchez Díaz,
Esa entidad deberá tener en cuenta que si decide representar al convocado en este asunto, deberá allegar poder que le faculte para eso.
c) El Banco Agrario, quien interviene respecto del otorgamiento de subsidio de vivienda frente a Joaquín Sánchez Díaz en el asunto bajo revisión.
d) Ordenar el emplazamiento de todas las personas (indeterminadas), que también fueron convocadas al proceso de restitución y que podían ser afectadas por el mismo (arts. 86, ordinal e, y 87 de la ley 1448 de 2011), para que puedan hacer valer sus derechos, de acuerdo con el artículo 108 y reglas concordantes del Código General del Proceso.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 AC3799-2015, Rad. n.º 11001 02 03 000 2013 01603-00.