AC3482-2018 (2018-00565-00)

2018

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AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  
Magistrado  ponente  
  
AC3482-2018  
Radicación  n.° 11001-02-03-000-2018-00565-00  
  
Bogotá, D.C., dieciséis  (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  
  
De  acuerdo con el artículo 358 del Código General del  Proceso, admítese la  demanda mediante la cual Aminta Mora Pabón y Víctor  Manuel Prieto Barrera interpusieron recurso extraordinario de  revisión contra la sentencia de  3 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta, Sala Civil de Tierras, en el proceso de  restitución de tierras promovido  por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas Territorial Santander y  Magdalena Medio, a nombre de Joaquín Sánchez Díaz,  con quien se seguirá este procedimiento de revisión.  
  
Esta  admisión, como fue precisado en auto de 23 de marzo pasado,  únicamente es por la causal octava de revisión prevista  en el art. 355 del citado estatuto procesal.  
En  consecuencia, se dispone:  
  
Primero.        Con  las formalidades previstas en los artículos 91, 291, 358 del  referido ordenamiento, 93 de la ley 1448 de 2011, y demás  normas pertinentes aplicables, notifíquese esta providencia a  la parte demandada en este recurso, con traslado por el término  de cinco (5) días, para que puedan ejercer su derecho de  defensa.  
  
Para  tal efecto y teniendo en cuenta que en el proceso de restitución  cuestionado, el citado Joaquín Sánchez Díaz fue  protegido en su calidad de víctima del conflicto armado  interno, con el fin de facilitar su vinculación a este trámite  extraordinario, sin dificultades ni mayores erogaciones, dado que  reside fuera de la ciudad de Bogotá, como ha precisado esta  Sala1,  se ordena notificarle de este auto admisorio y correrle traslado de  la demanda, de acuerdo con el artículo 291 y normas  concordantes del Código General del Proceso, para cuyo  propósito se comisiona al Juzgado Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga  (Reparto). Líbrese el despacho comisorio, con copias de la  demanda y sus anexos, así como de este auto, para los  traslados.  
  
Segundo.        Así  mismo, mediante notificación personal, o por aviso u otro  medio eficaz pertinente, vincúlese a este recurso de revisión,  para que puedan pronunciarse dentro de los cinco (5) días  siguientes, a las siguientes personas o entidades, que fueron citados  al proceso de restitución de tierras:  
a)        La  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas Territorial Santander y Magdalena Medio, quien  promovió el proceso de restitución antes referido a  nombre de Joaquín Sánchez Díaz,  
  
Esa  entidad deberá tener en cuenta que si decide representar al  convocado en este asunto, deberá allegar poder que le faculte  para eso.  
  
  
c)        El  Banco Agrario, quien interviene respecto del otorgamiento de subsidio  de vivienda frente a Joaquín Sánchez Díaz en el  asunto bajo revisión.  
  
d)        Ordenar  el emplazamiento de todas las personas (indeterminadas), que también  fueron convocadas al proceso de restitución y que podían  ser afectadas por el mismo (arts. 86, ordinal e, y 87 de la ley 1448  de 2011), para que puedan hacer valer sus derechos, de acuerdo con el  artículo 108 y reglas concordantes del Código General  del Proceso.  
  
  
Notifíquese.  
  
  
  
AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  
Magistrado  
1          AC3799-2015,          Rad. n.º 11001          02 03 000 2013 01603-00.      

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