Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC1268-2018
Radicación n.° 20001-22-14-002-2018-00042-01
(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).-
La Magistrada Margarita Cabello Blanco en escrito obrante en las diligencias a folio 5 cdno. Corte, manifiesta impedimento con fundamento en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para emitir pronunciamiento al interior de la acción de tutela de la referencia, merced a que «existe íntima relación con el funcionario accionado, en la medida que el mismo tiene un parentesco que si bien no está dentro de los grados previstos en el numeral 4º de la norma en citada, es lo cierto, que si se mantiene un vínculo familiar cercano«.
Sin embargo, se aprecia que el vínculo que une a la togada con el juez convocado es de parentesco, sin que el mismo se encuadre dentro de los límites fijados por el numeral 6º ibídem1, lo que no traduce desconocer el nexo personal que por razón de dicha relación existe entre ellos, motivo por el cual considera la Sala que no se configura causal de impedimento alguno, y en consecuencia, NO SE ACEPTA el mismo.
Comuníquesele la determinación por el medio más expedito.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.