Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Magistrado ponente
ATC500-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00315-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
Se acepta el impedimento que la Magistrada Margarita Cabello Blanco manifestó en escrito obrante en las diligencias a folio 576, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, merced a que aduce «ten[er] familiares dentro del primer y segundo grado de consanguinidad con interés en el proceso objeto de reclamo constitucional«.
En razón de lo anterior, se le declara separada del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
En virtud de lo expuesto, SE ACEPTA el citado impedimento.
Comuníquesele la determinación por el medio más expedito.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA