Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC502-2018
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00912-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 24 de enero de 2018, que negó la tutela interpuesta por Olga Marlene Bareño Silva, frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque observa la Sala causal de nulidad que invalida lo actuado como pasa a exponerse.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, la actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al no escucharla dentro del juicio de restitución de inmueble entregado en leasing instaurado por el Banco BBVA Colombia S.A. contra Olga Marlene y Javier René Bareño Silva por no acreditar el pago de la renta, dictar sentencia estimatoria y tramitar el asunto en única instancia, a pesar que desconoció la existencia del contrato de arrendamiento.
También cuestiona al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga por declarar bien denegados los recursos de apelación que interpuso contra el fallo de primera instancia y el auto que negó la nulidad.
2. En consecuencia, solicita que se anule la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bucaramanga y se rehaga la actuación sin exigirle el pago de los cánones, ordenar al Banco BBVA Colombia S.A. que acredite la propiedad de los inmuebles objeto de restitución y anular la providencia del Tribunal que resolvió los recursos de queja (fls. 1 a 21, cd. 1).
3. Mediante fallo proferido el 24 de enero de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo argumentando que las decisiones censuradas son razonables (fls. 153 a 159, ibídem).
4. Dicha sentencia fue impugnada por la accionante y remitida a esta Sala para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. Revisado el escrito inicial y las piezas procesales que hacen parte del expediente, se establece que el objetivo de la presente acción constitucional se encamina no solo a dejar sin efecto la sentencia del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bucaramanga proferida el 23 de mayo de 2017 sino, la determinación del Tribunal del 15 de noviembre del mismo año que estimó bien denegadas las apelaciones que formuló la peticionaria contra el referido fallo y el auto que negó la nulidad.
Entonces, la queja interpuesta, sin duda relaciona a la mentada Corporación judicial, por lo que al vincularla, la relevaba para asumir el conocimiento del presente auxilio.
3. Bajo esa perspectiva, advierte la Corte que al tenor de lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada», resulta evidente que el presente resguardo debió ser conocido por esta Sala de Casación en primera instancia y no por el Tribunal Superior de Bucaramanga.
4. Así las cosas, atendiendo lo antes discurrido, en el presente asunto se configura la nulidad por falta de competencia prevista en el numeral 1° del artículo 133 del Código General del Proceso, la cual, por ser funcional, de conformidad con el 138 ídem, implica que «lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará».
Por tanto, en cumplimiento del inciso final de la segunda disposición, que ordena que «[e]l auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse», se precisa que al dejarse sin efecto el fallo proferido por el a quo, se dispondrá que el funcionario habilitado para tal fin conforme a la ley, dicte uno nuevo que defina en primer grado el amparo, sin perjuicio de lo que estime necesario complementar (vr. g. practicar otras pruebas o realizar notificaciones omitidas).
5. En este orden, de conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, se impone declarar la falta de competencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga para conocer en primera instancia la presente salvaguarda, y, en consecuencia, como se ha dictado sentencia bajo dicha irregularidad vulneradora del debido proceso, decretar su nulidad, ordenando el envío del expediente a la Presidencia de esta Sala, para que una vez asignado el caso, se proceda a resolver lo que en derecho corresponda, previa la adopción de las medidas pertinentes.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para conocer en primera instancia de esta tutela.
SEGUNDO: Decretar la nulidad de la sentencia proferida por dicho Tribunal el 24 de enero de 2018, manteniéndose la validez de lo actuado hasta antes de aquella decisión.
TERCERO: Remítase el expediente a la Presidencia de esta Sala para que a través de la Secretaría se realice el reparto respectivo tendiente a habilitar su conocimiento en primera instancia. Ofíciese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA