STC1403-2018

2018

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente

STC1403-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00148-00
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por Lelia Rojas y Misael Vargas contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que dicen vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicitaron «se declare la nulidad de la sentencia proferida el 07 de diciembre de 2017».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó, en representación de Tatiana Marcela Torres Torres y Manuel Francisco Olarte Torres, solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas (radicación 2014-00179), con la finalidad de obtener la restitución de los inmuebles denominados «La Carolina» y «Villa Alejandría», ubicados en la vereda Murujuy, del municipio de Puerto Gaitán (Meta), trámite en el que Lelia Rojas y Misael Vargas fungieron como opositores.

2.2. Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2017, el Tribunal criticado desestimó la oposición y ordenó la restitución material de los inmuebles en litigio a los demandantes.

2.3. Por vía de tutela, expresaron los promotores del resguardo que el estrado enjuiciado incurrió en un «defecto fáctico por no apreciar las pruebas [por ellos] aportadas; ni razonar en una sola línea sobre el mérito de las pruebas; ni valorar las pruebas aportadas por los reclamantes y que [demuestran] sus mentiras», habida cuenta que «sus propios testimonios confirman que [los reclamantes] nunca han tenido la posesión material de los predios», pues éstos estaban abandonados desde hace más de 20 años.

2.4. Agregaron que también incurrió en «defecto sustantivo por aplicar la definición (…) contenida en el artículo 74 de la Ley 1448 (…) a unos hechos efímeros que no [configuran] infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ni violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos», por lo que a los peticionarios no se les puede reconocer como víctimas.

3. A través de auto del 26 de enero de 2018, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.

1. La Gobernación del Meta solicitó «se [le] excluya de responsabilidad alguna (…), pues (…) no tiene injerencia alguna».

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resaltó que en la decisión fustigada «quedaron plasmados los fundamentos que ahora cuestionan dichos opositores».

3. El Comandante de la Policía del Meta pidió su desvinculación «por cuanto [esa] unidad policial no está llamada a responder por los hechos objeto de la demanda».
4. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi dijo no tener información sobre el proceso.

5. La Agencia Nacional de Tierras manifestó carecer de legitimación, «ya que la vulneración recae sobre la sentencia proferida el (…) 7 de diciembre de 2017».

6. La UAEGRTD que la providencia cuestionada «no genera una vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes, ni se constituye en una vía de hecho, toda vez que en efecto existió una valoración conforme al precedente jurisprudencial que en la materia es aplicable».

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. En este orden de ideas, considera la Corte que esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el Tribunal acusado, en la sentencia de 7 de diciembre de 2017, concluyó que estaban reunidos los presupuestos que contempla la ley 1448 de 2011 para conceder la restitución material de los predios denominados «La Carolina» y «Villa Alejandría», desestimando la oposición que formularon los promotores del amparo.

En tal providencia, tras destacar la situación de violencia suscitada en las inmediaciones del municipio de Puerto Gaitán (Metan), zona en la que están ubicados los fundos objeto del litigio, y que no concluyó con la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, indicó el Tribunal que:

Los reclamantes, al ser preguntados por los hechos que dieron origen a la afectación de su derecho sobre los predios, alegaron eventos de distinta naturaleza, tal y como pasa a detallarse.

En audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios, adelantada por el instructor el 13 de mayo de 2015, Tatiana Marcela Torres indicó que el abandono forzado del predio "La Carolina" tuvo como causa mediata los hechos generales de violencia que para la época (años 2005 – 2006) se vivían en la vereda Murujuy del municipio de Puerto Gaitán (Meta), situación de inseguridad que llevó a que su familia decidiera impedirle hacer presencia en el fundo. Aclara en su declaración que ella en realidad no fijó su residencia habitual en ninguno de los predios reclamados, acudía de manera esporádica y transitoria (…)

Continuando con su relato, afirmó que era su hermano Manuel Olarte Torres, el encargado de la administración de los bienes familiares, incluida "La Carolina" e insiste que ella de manera directa no sufrió de hecho dañoso alguno (…).

(…)

En este orden de ideas, la Sala precisa que el eventual daño en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, de haberse presentado, tuvo como sujeto pasivo directo al señor Manuel Francisco Olarte Torres, ya que, como lo sostuvo Tatiana Torres, dichas afectaciones le fueron ajenas, solo conociéndolas de oídas y siempre a través de lo dicho por su hermano, así afirmó en el curso de la precitada audiencia (…).

Así las cosas, Tatiana Marcela Torres Torres no sufrió hecho dañoso alguno, más que de manera indirecta, precisamente por fungir su hermano Manuel Olarte Torres como administrador de la finca "La Carolina", quien sí resultara ser el afectado directo, dada su condición de administrador de los bienes reclamados (…).

De lo dicho por Tatiana Torres puede afirmarse con seguridad que nunca ejerció de manera directa la explotación de la finca, su extracto dista de ser campesina y según su declaración, adelantaba estudios de educación superior en Bogotá para las mismas fechas en las que supuestamente se presentaron los hechos, razones que llevan a concluir que el daño como consecuencia de las afectaciones sentadas por el artículo 3° ejusdem, de haber ocurrido, no pudo ser percibido más que de manera indirecta por Marcela Torres, teniendo como sujeto pasivo al señor Manuel Francisco Olarte Torres, persona que ejercía real y materialmente la administración de los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría", así como otros de propiedad familiar en inmediaciones de la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Meta), motivo por el que la Sala solo se detendrá en el análisis de sus calidades para la solución de la presente controversia.

El señor Manuel Francisco Olarte Torres, en diligencia anotada supra, al ser preguntado por el ejercicio de la administración de los bienes, respondió que la posesión de estos terrenos siempre ha estado en cabeza de su familia, que con motivo de la división del predio "Cumaralito" los predios resultantes fueron adjudicados a once hermanos, y desde la fecha de la sucesión de su abuelo administra algunos de ellos, para luego comprar los derechos de la finca denominada "Villa Alejandría": "(…) PREGUNTADO: relate al despacho las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que usted recibió la posesión de la finca Villa Alejandría CONTESTÓ: Siempre ha estado en manos nuestras, anteriormente se llamaba Cumaralito, al morir mi abuelo este se divide para sus 11 hermanos, desde la época de la sucesión administro la finca y después la compro. Eso fue en el año 2000.". Ya en el plano de la victimización alegada, Olarte Torres afirmó que la afectación particular inició con la posesión irregular que de los predios reclamados iniciara el señor Misael Vargas, en el transcurso de los años 2005 a 2006, siendo presuntamente motivado por la presencia de cultivos ilícitos -hoja de coca- al interior del predio "La Carolina". Preguntado acerca del devenir de los hechos victimizantes, éste indicó: "CONTESTÓ: Desde el 2005, el hijo [de Misael Vargas] comenzó a sembrar coca, entre los años 2005 a 2007, ahí entró Misael a recoger esa coca."

Afirmó Manuel Olarte que el señor Misael Vargas ha sido recurrente en su accionar como invasor de predios en la región. Al respecto dijo: "(…) PREGUNTADO: usted afirmó que Misael Vargas se ha ganado varias fincas sacando así a la gente (posesiones irregulares), díganos por lo menos una de ellas CONTESTÓ: En una lo sacan porque había una reserva indígena, segunda la mía, y tercera Leila está metida en un predio de mi mamá, ellos se la pasan metiéndose a las fincas. Todo eso está en el INCODER, en las pruebas aportadas por esa entidad, que yo sepa en una del Vichada si alcanzó a coronarla”. Continuó su relato sosteniendo que en una ocasión asistió a una reunión, secundada por grupos irregulares, en las que se discutió el pago de mejoras plantadas por Vargas al interior de los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría", pero no prosperó al ser declinada su oferta (…).

Llegados a este punto, resulta necesario analizar las circunstancias particulares que fueron alegadas por Manuel Olarte Torres para la configuración de daño en los precisos términos del artículo 3°, Ley 1448/11. Sostuvo Olarte Torres que el abandono forzado de los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría" se dio en el año 2013, presumiblemente en los meses de enero y febrero, en el marco de una de las visitas a los predios reclamados. Indicó que al encontrarse al interior de los fundos, en compañía de sus trabajadores, el señor Misael Vargas lo arribó preguntándole por su presencia en los predios, procediendo a cerrar el broche de la finca y echar candado. Pasado un momento, y según su relato, por mediación directa de Misael Vargas, se avistaron hombres armados que procedieron a tumbarlos al piso y quitarles los celulares, y luego de golpear fuertemente a uno de sus acompañantes, procedieron a preguntar por el dueño de las fincas, requiriendo al señor Manuel Olarte para que presentara los documentos que así lo acreditaban, para lo cual Olarte Torres debió dirigirse al centro poblado de la vereda Murujuy para conseguir una copia, presentarlos ante estos hombres y así configurarse el abandono forzado de estas heredades (…).

Igualmente, sostuvo Manuel Francisco Olarte Torres que las invasiones de los predios reclamados que directamente llevaron a las consabidas afectaciones, iniciaron en el transcurso comprendido entre los años 2005 a 2006, por la ocupación que hicieran personas indeterminadas para destinar los bienes al cultivo de hoja de coca: "(…) PREGUNTADO: ¿en qué fecha se da cuenta (sic) de las invasiones a los predios reclamados? CONTESTÓ: en los años 2005 a 2006, me enteré porque el señor Santos Chacón me informó que había unos muchachos en la región sembrando coca, que apenas ellos la sacaran se marchaban, ahí fue que me enteré." De igual manera, sostuvo Olarte Torres que los cultivos ilícitos se mantuvieron hasta el año 2008, época que por la presión ejercida por la fuerza pública se dificultó continuar adelantando tal actividad, coincidiendo con el momento en el que Misael Vargas entró a posesionarse de la finca. Dijo al respecto: "(…) PREGUNTADO: ¿hasta qué fecha se mantuvieron los cultivos ilícitos? CONTESTÓ: hasta que el ejército empezó a erradicar la coca, eso fue como en el 2008, eso dejó de ser negocio para ellos, ya no pagaban igual. Ahí, para esa fecha es cuando Misael se posesiona de la finca".

Observa esta Colegiatura que existe disparidad en cuanto al periodo en que Manuel Olarte señala como de inicio de la posesión irregular de los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría". En un aparte se mencionó los años 2005 a 2006 como fecha de inicio de las invasiones, y a renglón seguido, se hace referencia al año 2008.

Al respecto, y del análisis conjunto de las declaraciones rendidas por Manuel Olarte y la señora Mariela Torres Parada, madre de los reclamantes, se extrae lo siguiente: i) las invasiones a los predios solicitados en el curso de la presente acción iniciaron en el transcurso de los años 2005 a 2006, al parecer por parte de uno de los hijos del señor Misael Vargas; -declaración Manuel Olarte Torres: (…) PREGUNTADO: ¿desde cuándo posee el predio Misael Vargas? CONTESTÓ: Desde el 2005, el hijo comenzó a sembrar coca, entre el 2006 al 2008 entró Misael a recoger esa coca. Declaración Mariela Torres Parada: (…) PREGUNTADO: sus hijos dijeron que en el 2005-2006 el hijo de Don Misael empezó a sembrar coca en los predios, ¿de qué manera ejercían la posesión entonces porque dejaron que eso ocurriera? CONTESTÓ: Sí, eso es cierto, desde esos años empezaron los cultivos, pero las fincas eran grandes, estar ahí pendiente de todo eso para mirar cuando nos sembraban en un árbol era complicado y la verdad yo no lo hubiera hecho, seguro me habían matado ahí mismo, nosotros sí sabíamos de eso, la misma gente nos lo decía, esa era la angustia de nosotros, por eso protegimos los predios, pero hacer denuncias era muy difícil, si muchas veces ni podíamos entrar a las fincas, pero bueno, si nosotros tuviéramos abandonadas las fincas no hubiéramos hecho nada ii) El señor Misael Vargas llegó a los predios con posterioridad a la muerte de su hijo, ocurrida como consecuencia de un accidente de tránsito en el año 2008; declaración Mariela Torres Parada: (…) PREGUNTADO: su hijo comentó de una reunión con Misael Vargas, que usted, lo acompañó, ¿nos puede decir qué pasó? CONTESTÓ: Llegamos porque Misael no dejaba entrar a las fincas, inicialmente Don Santos me dijo que el muchacho que había sembrado la coca se había matado en un accidente y que el papá era un familiar, que si por favor lo dejábamos entrar a recoger eso, él dijo que no nos preocupáramos porque era pariente, allá estuvimos, hablamos con Don Misael y no arreglamos nada, a ese problema se metió gente que maneja autoridad y toca con precaución, yo no sé de nombres, era un señor y no estaba armado, no sé si las tendrían pero no las vi. Desde el 2013 no pudimos volver, eso fue cuando ocurrió el incidente con mi hijo Manuel con esos señores y le tuve que mandar los papeles de las fincas por fax.

Es de anotar que, como documento adjunto al escrito de oposición arrimado por el representante judicial del señor Misael Vargas, se adjuntó Registro Civil de Defunción del señor Fredy David Vargas Rojas, hijo de los señores Misael Vargas y Lilia Rojas, en el que se certifica la fecha del deceso, ocurrida el primero de enero del año 2008.

De las declaraciones y los testimonios analizados en el curso de la presente decisión, puede válidamente concluirse que la afectación alegada por el señor Manuel Olarte Torres fue sustentada en los hechos ocurridos en inicios del año 2013, en inmediaciones de los predios reclamados en restitución, constitutivas de amenazas y presiones perpetradas por hombres armados, presuntamente miembros de grupos paramilitares o de autodefensas que, a instancias de Misael Vargas, arribaron al lugar donde se encontraba el reclamante y varios de sus trabajadores, procediendo a tenderlos en el piso y luego de golpear fuertemente a uno de ellos, le ordenaron a Olarte Torres que aportara los documentos que lo acreditaran como dueño de las fincas, materializándose así el abandono forzado de "La Carolina" y "Villa Alejandría".

Frente a estos hechos, observa la Sala que resultan configuratorios de abandono forzado de tierras en cabeza de los hermanos Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres. Resulta palmario, y se desprende de sus declaraciones, que no habitaban o tenían su lugar de domicilio frecuente en inmediaciones de la vereda Murujuy, o tan siquiera en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), y que los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría" no venían siendo explotados económicamente por la familia Torres desde los años 2005 o 2006, como quiera que de esas fechas se tiene documentado el inicio de la posesión de las heredades por parte de Fredy David Rojas Vargas, hijo de Misael Vargas y Lilia Rojas.

Ahora bien, según los desarrollos fincados por el inciso segundo, artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el fenómeno del abandono forzado puede ser llamado a prosperar, en cuanto el señor Manuel Francisco Olarte Torres, ejerciendo como administrador de los bienes de su familia, específicamente del predio "La Carolina", y contando con autorización por parte de su hermana Tatiana Marcela Torres, eventualmente se vio impedido para explotar y tener contacto directo con los fundos objeto de esta acción durante el periodo establecido en el artículo 75 ejusdem.

En audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios, mayo 13 de 2015, se presentó el señor Leonardo Bobadilla Hernández, trabajador a cuenta del señor Manuel Francisco Olarte Torres para el año 2013, persona que se encontraba presente en la fecha de los hechos acaecidos en inmediaciones de los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría" y a quien le constan los eventos narrados en cuanto a la consabida victimización que dio lugar al abandono forzado de estos predios por la familia Torres.

Comentó el señor Bobadilla que llegó a los predios de la familia Torres en el año 2002 en calidad de invasor. Después de un tiempo de adelantar trabajos aparecieron los dueños, entrando a negociar el valor de las mejoras con esa familia, momento desde el que trabaja con Manuel Francisco Olarte Torres como administrador de la finca de su señora madre, Mariela Torres.

Indicó -(…) – que para inicios del año 2013, Olarte Torres lo invitó a que lo acompañara a la finca "Villa Alejandría", siendo acompañados por su hijo Stevenson Bobadilla. Afirmó que al llegar al predio y estando en cercanías del río, fueron alcanzados por el señor Misael Vargas, sosteniendo este último que no los conocía -ni a Manuel Olarte ni al señor Bobadilla ni su hijo- y que no le habían solicitado permiso para su ingreso. Continuó el relato de los hechos comentando que por su conocimiento de la zona y de cómo se manejaban las cosas en la región para ese momento, aconsejó a Olarte Torres para que se retiraran de la finca, encontrando a la salida el broche de la entrada pasado y recomendando a Manuel Olarte que de ninguna manera lo manipulara. Afirmó que una vez en el sitio de ingreso a la finca, y con el broche pasado por Misael Vargas, arribaron a la zona numerosos hombres armados que les ordenaron tenderse en el suelo dejando a un lado sus teléfonos celulares, a lo que su hijo Stevenson Bobadilla no accedió y por ese motivo fue golpeado, maltratado y amenazado por los hombres armados, hasta que finalmente convino a sus reclamos. Finalizó su relato indicando que pudo ser reconocido como habitante de la zona por una llamada al "punto" de "la empresa" – persona que se encarga del control de visitantes o similares- y fueron dejados en libertad cuando Manuel Olarte fue tenido como dueño de los inmuebles.

Al ser preguntado Bobadilla acerca de los grupos armados que hacían presencia en la región para el año 2013, respondió que eran conocidos en la zona como reductos de los grupos que se desmovilizaron anteriormente, posiblemente hombres al mando de la fenecida estructura de alias "Cuchillo", y que se autodenominaban "ERPAC". Leonardo Bobadilla fue insistente en la responsabilidad que para ese día asumiera Misael Vargas en lo tocante al incidente con los hombres armados ya que, según su dicho, fue Vargas el que inicialmente argumentó que no los conocía y así, posiblemente, incidió directamente en el acaecer de los hechos descritos (…).

Importante resaltar el comentario que merece a Leonardo Bobadilla acerca de la llegada de Misael Vargas a la zona y la destinación del predio para cultivos ilícitos. Al ser preguntado acerca de la fecha exacta de su llegada a la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Meta), indicó que hizo su arribo a la región el 7 de febrero del año 2002, procedente del Líbano, Tolima. Refirió que Misael Vargas llegó a hacer posesión de los predios reclamados para la fecha de la muerte de Freddy Vargas – año 2008 -. Indicó que Misael Vargas hizo presencia en la zona para sacar un cultivo de coca de su hijo; (…) PREGUNTADO: ¿en qué fecha exacta llega usted a la vereda Murujuy? CONTESTÓ: Llegué el 7 de febrero del 2002, venía del Líbano-Tolima, en esa fecha todavía no había llegado Don Misael, él se encontraba en una vereda que se llama El Viento, él vino a hacer posesión de la finca cuando un hijo de él se mató en una moto, vino para sacar una coca del hijo, para nadie era un secreto que eso era coquera todo eso, todos trabajábamos con eso, yo no puedo excluirme porque todos allá trabajamos con eso, ese señor vino a coger esos predios cuando el muchacho falleció.

En la misma diligencia fue llamado a rendir testimonio el señor Stevenson Bobadilla, hijo de Leonardo Bobadilla, quien acompañó al señor Manuel Francisco Olarte Torres a la visita en referencia y según el dicho de su padre, recibió golpes y amenazas propinados por los grupos irregulares que eventualmente hicieran presencia en la zona para inicios del año 2013. En general, su relato es uniforme con lo presentado por Olarte Torres y Leonardo Bobadilla, solo añadiendo que, para el día de los hechos, una persona del centro poblado ayudó a Manuel Olarte a conseguir los documentos que lo reputaren como dueño de las fincas y el desplazamiento en que necesariamente debió incurrir al resistirse a las demandas de los hombres armados (…).

En igual oportunidad fue llamado a rendir testimonio el señor Carlos Harold Camilo Romero Suárez, conductor del señor Manuel Francisco Olarte Torres para el año 2013, relatando su encuentro con el señor Misael Vargas, el cierre del broche de la finca, la presencia de hombres equipados con armas largas y la urgencia de Olarte Torres para conseguir los papeles que lo acreditaran como propietario de esos terrenos…

De lo dicho por el señor Manuel Francisco Olarte Torres y las personas que fueron llamadas al proceso por constarles los hechos acá narrados, Leonardo Bobadilla, Stevenson Bobadilla y Carlos Harold Camilo Romero Suárez, puede válidamente concluirse: i) el señor Manuel Francisco Olarte Torres, para inicios del año 2013, se encontraba en inmediaciones del predio "Villa Alejandría" junto con las personas enunciadas, adelantando labores de administrador de las fincas "La Carolina" y "Villa Alejandría" ii) en la entrada a los predios sostuvo una conversación con Misael Vargas, iii) al tratar de salir de las fincas, Manuel Olarte y sus acompañantes tuvieron un altercado con hombres armados, presuntos miembros de grupos al margen de la ley, iv) estas personas, al tenerlos como desconocidos, les imprecaron para tenderse en el piso, entregar sus teléfonos celulares y le reclamaron a Manuel Francisco Olarte para que acreditara su relación con el predio, golpeando y amenazando a Stivenson Bobadilla por no acceder prontamente a sus reclamos y v) Olarte Torres buscó los documentos de la finca y los presentó ante las personas que los reclamaban.

Para esclarecer el último punto, esto es, diligencias o trámites realizados por Manuel Francisco Olarte Torres a fin de ubicar los documentos que le estaban siendo reclamados por hombres armados, fue llamada a rendir testimonio en la pluricitada audiencia, la señora Benilda Mahecha Barragán, habitante del caserío ubicado en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Meta), quien indicó que el señor Manuel Olarte llegó a su casa entre enero y febrero del año 2013 en horas de la tarde preguntando por algún modo de que un familiar pudiera enviarle unos documentos, relató que le fue comentado alguna suerte de altercado en inmediaciones de la finca "Villa Alejandría", también fue insistente en mencionar que Olarte Torres se encontraba embarrado y en un fuerte estado de nerviosismo, decidiendo entonces ayudarle y prestarle una planta eléctrica al igual que una impresora para poder acceder a internet desde el colegio de la vereda (…)

Llegados a este momento procesal, puede afirmarse con seguridad que el señor Manuel Francisco Olarte Torres, efectivamente sufrió un daño como consecuencia de infracciones al DDHH y DIH ocurridas en el marco del conflicto armado interno, por los hechos ocurridos a principios del año 2013 como se analizará en el acápite siguiente de esta providencia. En efecto, los hostigamientos, presiones y amenazas propiciadas por hombres armados en inmediaciones de la finca "Villa Alejandría", vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Meta) cuentan con la intensidad suficiente para haber favorecido el abandono forzado de los predios reclamados, que valga aclarar, eran administrados por Olarte Torres en nombre de su familia, por lo menos el predio "La Carolina", tal y como fue sostenido en su momento por Tatiana Marcela Torres, pudiendo haber derivado ese hecho en una afectación directa para su vida e integridad, tal y como lo fue para Stivenson Bobadilla, quien se vio en la obligación de desplazarse para la ciudad de Bogotá, en orden de conservar su vida y la de su núcleo familiar, según obra en la certificación expedida por la Unidad para las Víctimas y que fue adosada al plenario .

Seguidamente, analizó la relación de causalidad que existía entre el abandono de los feudos y la situación de violencia que se vivía en la zona:

Para esta Corporación resulta demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el abandono forzado de los predios solicitados en restitución, frente a las situaciones de violencia acaecidas en la zona y su relación con los supuestos de hechos consagrados por el artículo 3° ejusdem…

(…)

En este contexto, se encuentra probado en el curso del subjudice la relación cercana y suficiente entre el abandono forzado ocasionado a Manuel Francisco Olarte Torres, al igual que los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en razón del grave riesgo para su vida e integridad, en el marco de las presiones de hombres armados para restringir su acceso a los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría”, vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta y la destinación previa para cultivos ilícitos de estos inmuebles, aspecto que será analizado a profundidad por esta Corporación llegados al estudio de los elementos del Despojo Forzado de Tierras.

(…)

En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas y en aplicación de los principios de buena fe, coherencia interna, complementariedad y aplicación normativa, esta Corporación reconocerá el abandono forzado de los predios solicitados en restitución de manera directa por Manuel Francisco Olarte Torres y de forma indirecta por Tatiana Marcela Torres en el año 2013, lo que inexorablemente devino en la pérdida de la facultad dispositiva respecto de los predios denominados "La Carolina" y "Villa Alejandría", vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Meta).

(…)

…, lo que será objeto de análisis es si efectivamente Misael Vargas determinó directa o indirectamente el consabido despojo, posibilitando de alguna manera la pérdida de la facultad dispositiva de los propietarios de las heredades para así materializar el tipo legal objeto de estudio.

En audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios practicada por el Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el 14 de mayo de 2015, el señor Santos Miguel Chacón Herrera rindió versión de los hechos, persona que dijo habitar la región correspondiente a la vereda Murujuy desde el año 1974, conocedor de los sucesos que hoy nos ocupan y, en sus propias palabras, uno de los fundadores del centro poblado de la vereda.

Al ser preguntado Chacón acerca de la existencia de cultivos ilícitos al interior de los predios reclamados en restitución, respondió que en su momento tuvo conocimiento que Fredy Vargas, hijo de los acá opositores, sí tuvo plantadas unas hectáreas de hoja de coca al interior de los predios reclamados, que era de público conocimiento este hecho y en cuanto el negocio se volvió insostenible, los mismos habitantes erradicaron los cultivos…

(…)

En la misma diligencia prestó su declaración el señor Misael Vargas, y luego de ser reconvenido por el Despacho en relación con su derecho constitucional y legal de guardar silencio frente a posibles manifestaciones relacionadas con la comisión de una conducta punible, al ser preguntado acerca de la destinación de los bienes reclamados para la plantación de cultivos ilícitos, en específico hoja de coca, respondió afirmativamente, indicando que las plantaciones de hoja de coca se destinaron en cultivos de media hectárea, siendo sembrados desde el año 1999 hasta el 2005 o 2006, aproximadamente, y que luego fueron erradicados; (…) PREGUNTADO: ¿ En los predios se cultivó coca? CONTESTÓ: Sí correcto, como en toda parte, a todo mundo nos tocó vivir de eso, como en toda finca, allá en esos lados a todo el mundo nos tocó vivir de eso… cultivamos en lotes pequeños de menos de media hectárea, esos cultivos estuvieron desde 1999 hasta el 2005 o 2006 aproximadamente… dejamos los cultivos porque no nos servía ya eso y nosotros mismo la erradicamos. En igual oportunidad fue preguntada la señora Lilia Rojas acerca de la presencia de cultivos de hoja de coca en los predios "La Carolina" y "Villa Alejandría", conocidos por la parte opositora como una fracción de terreno denominada finca "Miafre", y luego de ser reconvenida por el Despacho en idéntica situación y oportunidad que Misael Vargas, respondió que los cultivos eran de propiedad de su familia y fueron sembrados en el transcurso de los años 2004 a 2005, contando con una extensión de 7 o 8 hectáreas, siendo erradicados en los años 2010 o 2011; (…) PREGUNTADO: ¿informe al despacho si en el predio ustedes desarrollaron alguna clase de cultivo ilícito como sembrados de coca? CONTESTÓ: Sí señor, eso fue como en el 2004 o 2005, por ahí así, no cogí fecha. (…) PREGUNTADO: ¿en qué fechas se tenían esos cultivos en el predio? CONTESTÓ: Eso era como 7 u 8 hectáreas, eso procesábamos y sacábamos la planta para nuestro sostenimiento, el cultivo era propiedad nuestra. (…) PREGUNTADO: ¿hasta qué fecha se cultivó? CONTESTÓ: Eso se tuvo como hasta el 2010 o 2011, se terminó porque eso no estaba dando ningún rendimiento, se gastaba más de lo que se cogía…

Siguiendo este curso metodológico, y teniendo como probada la existencia de cultivos ilícitos al interior de los predios reclamados en restitución y las dinámicas que ello trae consigo, no es descabellado discurrir que los grupos armados que hacían presencia en la región, inclusive para el año 2013, como reductos de grupos paramilitares desmovilizados con anterioridad, inclusive con nuevas denominaciones y cabecillas como el ERPAC, efectivamente sí determinaron el consabido abandono, y siguiendo esta tesis, puede colegirse que el señor Misael Vargas incidió en el despojo de hecho, por lo menos de manera indirecta, al no reconocer como habitantes de la región a los señores Manuel Francisco Olarte, Leonardo Bobadilla y Stivenson Bobadilla, sabedor que el primero de ellos era el propietario de una de las fincas y conociendo que los señores Bobadilla eran habitantes y trabajadores de la zona, causando con ello la afectación analizada en el acápite correspondiente de esta providencia, alejando con esta actuación a los legítimos propietarios del vínculo material de sus bienes, y determinando con ello el despojo de hecho conforme lo consagra la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

En efecto, si los predios reclamados en restitución fueron destinados al cultivo de hoja de coca en un periodo considerable de tiempo, presumiblemente desde el año 2005 al 2010, resulta plausible que Misael Vargas conociera, o tan siquiera tuviera algún tipo de relación con los hombres que hacían presencia en estos parajes para el cuido, negociación o comercialización de este insumo, y no es ilógico que se sirviera de esa relación para determinar, así sea de manera indirecta, la consabida afectación.

(…)

Resulta claro para esta Corporación que el señor Misael Vargas utilizó a su favor la presencia de hombres armados entre los primeros meses del año 2013, presumiblemente integrantes de las estructuras referidas supra, para obtener un provecho ilícito y así privar al señor Olarte Torres de los terrenos bajo su administración y que la familia Vargas Rojas venía invadiendo.

A partir de la declaración rendida por Misael Vargas, se tiene conocimiento que identificaba al señor Manuel Francisco Olarte Torres, por lo menos, desde el año 2010, que lo reconocía como dueño de los predios y que se había surtido entre ellos un intento de negociación fallida, al no llegar a un acuerdo en el valor de las mejoras plantadas por Vargas; (…) PREGUNTADO: ¿usted tiene conocimiento de quién es ese predio, o quién es el propietario? CONTESTÓ: Pues allá el único que ha llegado a molestar es Don Manuel Francisco Olarte, apareció en el año 2010, llegó un día que yo iba a hacer una diligencia, se me presentó pero le dije que no tenía tiempo, que volviera por la tarde y nunca llegó, después de 6 meses llegó y me dijo que venía a que arreglaran, yo le dije que sí, que me reconociera el trabajo y me dijo que él no me había autorizado a hacer nada, le dije que la tierra estaba sola, que no tenía posesión, me dijo que la tierra era suya, pero que traía un poco de papeles para que leyera y yo no pude leer eso, después volvió y se presentó, me dijo que me daba 5 millones para que me saliera, le dije que eso no me servía… (…) PREGUNTADO: ¿usted realizó algún trámite para quedar como dueño del predio? CONTESTÓ: No, nosotros estábamos era solo por trabajar, con Don Manuel nunca pudimos llegar a un arreglo amistoso.

Tal y como quedó probado, el señor Misael Vargas conocía al dueño de la tierra que invadía y el arreglo fallido entre ellos solo versó sobre el reconocimiento de las mejoras que habían sido plantadas en la fracción del inmueble denominado por los Vargas Rojas como "Miafre". Siguiendo este norte, resulta plausible inferir que el señor Vargas, en el marco de la visita que al predio hiciera Manuel Olarte y sus acompañantes en enero o febrero del año 2013, aprovechándose de la presencia de hombres armados al interior de los terrenos y conocedor de los procedimientos de estos grupos, procedió a no reconocer a estas personas como habitantes de la región y valiéndose de esta actuación y del control territorial de estas organizaciones, materializó a su favor el despojo de hecho, propiciando, así sea indirectamente, el abandono forzado de los predios reclamados por parte de su propietario y administrador, configurando así los requisitos subjetivos necesarios para tener como probado el despojo, conforme a los preceptos desarrollados por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

Respecto a la oposición que formularon los quejosos, destacó el Tribunal que:

Las excepciones presentadas por el señor Misael Vargas, actuando a través de apoderado, opositor reconocido en el curso del sub judice, pueden ser sintetizadas así: i) tacha de la calidad de víctimas de los demandantes, en razón que ni Manuel Francisco Olarte ni Tatiana Marcela Torres se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, o a abandonar su lugar habitual de residencia o actividades económicas habituales por la vulneración o amenaza de su vida e integridad personal por hechos atribuibles al conflicto armado interno, siguiendo los preceptos consignados por el artículo 60 de la Ley 1448/11. En su sentir, los acá reclamantes no han sufrido hecho dañoso alguno, mucho menos por parte de los opositores, así como tampoco se han visto obligados a mudar su residencia o actividades habituales, toda vez que nunca han vivido en inmediaciones de los fundos objeto de esta acción, y ii) falta de legitimación de los solicitantes por no haber detentado posesión sobre los bienes. Según su argumentación, los reclamantes nunca han poseído materialmente los fundos "La Carolina" y "Villa Alejandría", suscribiendo los títulos sin recibir la posesión de los predios por encontrarse en manos de Lilia Rojas y Misael Vargas.

En relación con las excepciones propuestas por la parte opositora, téngase presente que esta Corporación, en acápites anteriores, tuvo como probada la calidad de víctimas de Tatiana y Manuel Olarte, razón por la que su correspondiente análisis corresponde a las argumentaciones allí sentadas y no se considera necesario volver sobre este asunto. Por otra parte, la calidad jurídica de los reclamantes es de propietarios, conforme a las adjudicaciones hechas por el entonces INCORA y las ventas de los fundos a los hermanos Tatiana y Manuel Torres, por lo que no es de recibo el argumento acerca de la entrega de títulos sin haberse constituido la posesión de los mismos. Recuérdese que la familia Torres primigeniamente llegó a los bienes siendo beneficiaros de adjudicación por la entidad facultada para el efecto, entregando a los primeros la totalidad de los predios junto con sus anexidades, protocolizándose estos actos en los folios de matrícula correspondientes.

Así las cosas, la Sala concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo de los peticionarios no halla recibo en esta sede excepcional.
Y es que, en rigor, lo que aquí plantearon los quejosos fue una diferencia de criterio acerca de la manera como la Corporación accionada valoró las pruebas recaudadas y concluyó que eran insuficientes para desvirtuar el reclamo de Tatiana Marcela Torres y Manuel Francisco Olarte Torres, por el contrario, encontró que tales elementos de juicios daban cuenta de la existencia de los actos de despojo de los que fueron víctimas los solicitantes y de los elementos necesarios para acceder a la restitución suplicada.

En este orden de ideas, tales inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público… y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses». (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050)

Sobre el particular, también se ha dicho de forma reiterada que «no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes». (CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad. 2012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01).

No sobra destacar que la Corte ha indicado, sobre los procesos del linaje que aquí se analiza, que:

La estructura, etapas y recursos consagrados por el legislador en la Ley 1448 de 2011 para el trámite de restitución de tierras, se han estimado como suficientes para garantizar, en lo medular, o, en su núcleo esencial, los derechos de las víctimas, opositores, intervinientes y terceros. De ello da cuenta la sentencia C-099 de 27 de febrero de 2013, en la que Corte Constitucional destacó que no obstante la brevedad del respectivo procedimiento, justificada como «una medida necesaria para proteger a las víctimas del empleo de artimañas jurídicas y del abuso del derecho para perpetuar el despojo jurídico de los predios», se definieron en la norma «garantías suficientes para que quienes tengan interés puedan intervenir en el proceso, solicitar pruebas y controvertir las que hayan sido presentadas» (CSJ STC, 29 abr. 2013, rad. 00797-00; reiterada, entre otras decisiones, en CSJ STC, 4 jun. 2014, rad. 01016-00 y STC11957-2015, 7 sep. rad. 01947-00).

3. Baste lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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