Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
STC16007-2018
(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por José Manuel Taborda Cano contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín y la Secretaría de Movilidad de Medellín, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.
En consecuencia, solicitó «se cumpla…el fallo de tutela del 30 de abril de 2018, proferido por el Juez Sexto Civil del Circuito de Medellín».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:
2.1. José Manuel Taborda Cano interpuso una primera acción de tutela en contra la Secretaría de Movilidad de Medellín, tras considerar que la accionada vulneró sus garantías de primer grado con la resolución n.° 201750010544 del 6 de octubre de 2017 que confirmó la n.° 2017242705 del 17 de enero anterior, mediante la cual fue sancionado con multa de $35.000.000 y pérdida de la licencia de conducción, al encontrar que conducía en estado embriaguez. El conocimiento del ruego constitucional le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Medellín, que con fallo de 5 de abril de 2018 denegó el amparo suplicado.
2.2. El 30 de abril de 2018, en sede de impugnación, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín revocó el fallo referido a espacio para, en su lugar, «anular el trámite contravencional [seguido en contra del actor] hasta el auto que decret[ó] la práctica de pruebas», ordenar la práctica de pruebas y que se vuelva a proferir la resolución con un análisis conjunto de los medios suasorios allegados.
2.3. Anotó el tutelante que conforme a lo anterior, la Secretaría de Movilidad de Medellín, luego de agotar el trámite pertinente, profirió la resolución n.° 201850050220 de 17 de julio de 2018, repitiendo la sanción inicialmente impuesta; razón por la que promovió incidente de desacato ante el despacho municipal, que el 27 de julio de 2018 sancionó al inspector de tránsito de Medellín; determinación revocada, en sede de consulta, el 8 de agosto siguiente por el estrado judicial del Circuito de esa ciudad, al considerar que la orden por él impuesta había sido cumplida.
2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de que el despacho accionado vulneró sus prerrogativas fundamentales al revocar la sanción impuesta por desacato, pues, en su sentir, la Secretaría de Movilidad de Medellín «hizo caso omiso al fallo de 30 de abril de 2018», toda vez que lo allí ordenado fue revocar la multa aplicada, no volverla a imponer.
LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín reiteró lo considerado en el proveído criticado de 8 de agosto de 2018.
2. El Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Medellín convalidó el relato del trámite censurado por el tutelante.
3. La Secretaría de Movilidad de Medellín y la Alcaldía de esta ciudad solicitaron «no tutelar los derechos invocados, en tanto que la tutela resulta improcedente, no sólo porque el recurso de apelación [interpuesto contra el acto administrativo criticado] se encuentra en curso, sino que el propio juez, dio fe que se había cumplido con lo ordenado» en el anterior fallo constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo negó el resguardo al considerar que, contrario a lo afirmado por el gestor, la Secretaría de Movilidad de Medellín cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela de 30 de abril de 2018, esto es, recaudar todo el material probatorio necesario, para resolver de fondo, lo cual fue cumplido dictándose nueva resolución sancionatoria.
LA IMPUGNACIÓN
La presentó el accionante reiterando los argumentos expuestos en el libelo, a los que adicionó que al no dar cumplimiento al fallo de tutela a su favor, se vulneraría su garantía al trabajo, razón por la que la sanción por desacato debía mantenerse
CONSIDERACIONES
1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
Lo anterior se predica con mayor intensidad frente a «las providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato», ante las cuales, se ha dicho, por regla general, no procede la tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02).
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales, «particularmente por ‘ausencia de notificación del accionado, una vez éste hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma situación» (CSJ STC, 21 ene. 2013, rad. 2012-02912-00, reiterada CSJ STC, 11 jun. 2015, rad. 2015-01205-00).
Excepcionalidad que también se ha extendido a otros asuntos, tales como:
(…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia, [eventualidad en la cual] el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso (CC T-010/12). (Citada en CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02)
3. Teniendo en cuenta esos precedentes y atendidas las normas que gobiernan esta herramienta constitucional, de entrada advierte la Sala que la petición de amparo debía negarse como en efecto lo hizo el a-quo constitucional, por lo que se confirmará la decisión de primer grado, dado que en el fallo de tutela proferido el 30 de abril de 2018 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, se protegió el derecho fundamental del debido proceso del demandante, por cuanto se decretó la nulidad del trámite contravencional y se le ordenó al Inspector de Tránsito de la Secretaría de Movilidad de Medellín recaudar todo el material probatorio necesario, para resolver de fondo.
En efecto se verificó que el Inspector de Tránsito de la Secretaría de Movilidad de Medellín dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, dictándose nueva resolución sancionatoria n°. 201850053069 de 30 de julio de 2018, declarando responsable al accionante.
De manera que el cumplimiento del fallo tuitivo se debía circunscribir a proferir una nueva decisión realizando una valoración conjunta de los medios suasorios, lo que no necesariamente conllevaba que la misma fuera favorable a los intereses del quejoso, simplemente la determinación debía producirse en el sentido que legalmente correspondiera, para dar cumplimiento a la sentencia de 30 de abril de 2018 del Juzgado Sexto Civil Circuito de Medellín.
Recuérdese que el incidente de desacato no está previsto para que el juez vuelva a analizar los tópicos objeto de debate en el trámite constitucional, pues de aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida, de allí que «su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida» (ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04).
4. Las anteriores razones se consideran suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA