ATC004-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00661-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

El actor pretende que se aclare y adicione la sentencia STC16490-2019, que desató la impugnación del veredicto de primer grado, en el sentido de decir «por qué inaplica los arts. 90 y 121 del CGP, pese a que de oficio a (sic) aplicado este último».

Sin embargo, revisado el diligenciamiento se observa que no hay lugar a acceder a tal postulación, de un lado, porque en la providencia sobre la que se pide proveer (STC16490-2019) no existen frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidos en el acápite resolutivo o que influyan en él (art. 285 CGP); y del otro, porque en esa determinación tampoco se omitió resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debiera ser objeto de pronunciamiento (art. 286 ib.).

En efecto, al observar la directiva en cuestión se advierte que los razonamientos allí plasmados son claros y coherentes con la realidad factual documentada en el plenario, tanto así que los motivos por los que se confirmó el fallo que desestimó la salvaguarda, son claros y no admiten duda.

Por ende, aunque el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, dispone que «[l]a sentencia (…) podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella», y el precepto 286 ibídem prevé que «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse (…) », lo cierto es que en el caso no se encuentra configurado alguno de esos supuestos.

2. Por lo dicho, fracasa lo instado.

DECISIÓN

Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR «la aclaración y adición de la sentencia STC16490-2019» que antecede. Infórmese a las partes e intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ