ATC072-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.
ATC072-2020
Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02463-01

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Tellantas y Cía. S.A.S frente al fallo de 18 de diciembre de 2019 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le impetró a la Superintendencia de Industria y Comercio, si no fuera porque se omitió vincular a Lilia Betty Lizarazo Valbuena, demandante en la causa objeto de queja constitucional.

2.- En efecto, revisado el expediente se advierte que el Tribunal sólo comunicó la querella a la entidad encartada (fls. 80 a 81, cuaderno 1), dejando de lado a quien, por ser parte en el proceso acusado, le asiste interés en el resultado de esta salvaguarda. Y aunque al admitir el libelo conminó a dicho estrado para que «comunicara la (…) acción de tutela a cada uno de los intervinientes en el proceso verbal No. 2019-03754, a efecto de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa, circunstancia que deberá acreditar al momento de allegar su respuesta» (fl. 75), aquél no lo hizo, pues se limitó a descorrer el traslado del amparo (fls. 84 a 91).

3.- Entonces, por tal irregularidad, se impone invalidar lo actuado, a fin que se dicte una nueva decisión con la participación de Lizarazo Valbuena, y demás intervinientes del procedimiento fustigado, si los hay.

No debe perderse de vista, que

[n]o obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva».(Corte Constitucional. Auto 257 de 1996) (ATC4548-2018).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE:

Primero.- Declarar la nulidad de la sentencia de 18 de diciembre de 2019 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de enterar del inicio de este resguardo Lilia Betty Lizarazo Valbuena y el resto de implicados en el «proceso verbal sumario jurisdiccional No. 19-3754-2».

Segundo.- Devolver el expediente a la Corporación de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados.

Tercero.- Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado