Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC436-2020
Radicación n.º 25000-22-13-000-2020-00060-01
(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)
Judith Yanet Rodríguez Beltrán, accionante en el asunto de la referencia, cuestiona, en síntesis, el rechazo, por parte del Juzgado de Familia de Fusagasugá, del “incidente de regulación de honorarios” que inició para el cobro de su gestión como abogada de Olga Patricia Ramos Gonzáles, demandante en el decurso de unión marital de hecho materia de reproche; así como el envío de esa tramitación incidental, “por competencia”, a esta Corporación, donde se encontraba dicho litigio, en sede de casación.
Así las cosas, atendiendo a lo consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, por cuanto, (i) en providencia de 14 de diciembre de 2018, aceptó la solicitud elevada por Olga Patricia, relativa a la revocatoria del mandato suscrito con la aquí impulsora, conforme a lo preceptuado por el artículo 76 del Código General del Proceso; y (ii) accedió al desistimiento del recurso extraordinario presentado por las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.