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Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00534-02
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
Sería del caso resolver la consulta de la providencia de 20 de enero del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual sancionó por desacato al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 3 de noviembre de 2017, si no fuera porque se incurrió en nulidad que afecta lo rituado, conforme pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1.- El a quo constitucional amparó los derechos a la salud y seguridad social de Luis Fernando Suárez Calderón, en el resguardo que promovió contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, dispuso que dicha dependencia, en el término de diez (10) días, procediera a brindar la atención asistencial prevista en el artículo 44 del Decreto 1796 de 2000, hasta cuando se realice la Junta de Calificación Médica Laboral (fls. 5 y 6, c-1).
2.- El actor, a través de abogado, informó que el imperativo supralegal no ha sido acatado (6 dic. 2019), folios 1 al 4.
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Al constituir el «incidente de desacato» un asunto de naturaleza “sancionatoria”, impone, con mayor estrictez, verificar que el presuntamente incumplido esté debidamente notificado del auto que expresamente le da apertura, pues, es con ello que se le permite ejercitar allí el «derecho de contradicción» y pedir las pruebas que enerven la pretensión de condena del gestor. El enteramiento en legal forma, desde luego, no implica una específica manera de comunicación, verbigracia personal, pero sí que la utilizada sea eficaz para informar al convocado de que en su contra se inició un proceder que puede desembocar, inclusive, en una pena de arresto (18 nov. 2010, exp. 51390, reiterada el 7 nov. 2013, rad. 00105-01 y ATC4612-2015, 12 ago. rad. 00328-01).
2.- En el sub lite, de los hechos probados se advierte que el imperativo se dirigió contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que brindara a Suárez Calderón «las prestaciones asistenciales previstas en el artículo 44 del Decreto 1796 de 2000, hasta cuando se le realice la respectiva Junta de Calificación Médica Laboral», y en ese sentido se abrió el incidente frente a quien en la actualidad desempeña ese cargo, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño.
No obstante, se observa que no se le garantizó el “derecho de defensa” como quiera que expedidos los autos de 6 y 18 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2010 (requerimiento previo, apertura del trámite y decreto de pruebas), no está acreditado que se le hayan notificado.
Las únicas constancias que obran en tal sentido, son las remisiones a la dirección de correo electrónico que figura en la página oficial de esa entidad para efectos de las notificaciones de asuntos judiciales, sin que en ningún caso se acusara recibo de los avisos, ni obre evidencia de aquellos y de su recepción, restándole al inculpado la posibilidad de enterarse del contenido de la orden tutelar, de acatarla, y menos de comunicar el obedecimiento o justificar su desatención, vulnerándosele con ello el “derecho al debido proceso”, lo que torna flagrante la incursión en un vicio con alcance de «nulidad insaneable», que como se había anticipado, debe ser declarado por esta Corporación.
3.- Por lo tanto, se invalidará la resolución objeto de consulta para que el funcionario de primera instancia adelante el «incidente de desacato» en legal forma, garantizando el debido proceso y la consecuente facultad de contradecir el dicho del quejoso y pedir medios suasorios.
4.- La irregularidad aquí declarada no se extiende al veredicto, por no ser un tema propio del juzgador del grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato de la referencia.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que renueve la tramitación invalidada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Notifíquese esta determinación por el medio más expedito a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado