Asistente Jurídico Inteligente
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Conjuez Ponente
ATC249-2020
Radicado Nº. 11001–02–03–000-2019-03113–00
(Aprobado en sesión de tres de marzo de dos mil veinte)
Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala de Casación Civil, integrada por Conjueces, a decidir lo conducente en relación con las manifestaciones individuales de impedimento efectuadas sucesivamente, en su orden, por los Hs. Magistrados titulares doctores Luis Armando Tolosa Villabona, Alvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez y Octavio Augusto Tejeiro Duque, dentro del trámite de la Acción de Tutela interpuesta, en el radicado de la referencia por JOSÉ MAURICIO CUESTAS GÓMEZ contra el los abogados ROSA EUGENIA GARCIA DE POLO, FRANKLIN DE JESUS MEZA SEQUEDA y HERMINIA PUCHE ACENDRA en calidad de integrantes de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Mag.) y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SANTA MARTA, actuación a la que solicitan los accionantes.
Con el propósito de facilitar la comprensión de la incidencia procesal por resolver y en atención a la relevancia que en atención a tal finalidad revisten, viene al caso destacar los siguientes,
A N T E C E D E N T E S
1 – Los ciudadanos JOSE ALBERTO DIETES LUNA, MYRIAM FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, ALBERTO RODRIGUEZ AKLE, TULIA CRISTINA ROJAS ASNAR y CRISTIAN SALOMON XIQUES ROMERO quienes desempeñaron en distintas circunstancias cargos de jueces y magistrados en el Distrito Judicial de Santa Marta, presentaron acción de tutela ante el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta por considerar quebrantados su derecho fundamental a la igualdad, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial del Magdalena por no darle cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena de 31 de octubre de 2016, actuación a la que fue vinculado el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
2 – Una vez surtido su trámite, el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta emitió sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018 en la cual otorga, en relación con el derecho a la igualdad, el amparo constitucional reclamado, ordenando “…en razón de ello a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en cabeza de su Director Jose Mauricio Cuestas Gómez que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a efectuar, si aún no lo hubiere hecho, por conducto del Grupo de Sentencias adscrito a esa entidad, el estudio y análisis del fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 31 de octubre de 2016, al interior del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del derecho promovido por los actores (…), concluido el cual, en un plazo igual, deberá ajustar la parametrización del software de nómina Kactus en los términos de la aludida providencia….”; y de otro lado, “…se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Magdalena, en cabeza de la Dra. Margarita Rosa López Estupiñan que dentro de las 48 horas siguientes a que sea notificada por parte del nivel central de la realización de ajustes al Kactus, proceda a reajustar la liquidación de las primas y vacaciones del presente año…”.
3 – Impugnada la decisión precedente por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Magdalena, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conformada por los doctores Rosa Eugenia García de Polo, Herminia Puche Acendra y Franklin de Jesus Meza Sequeda, por auto de fecha 26 de febrero de 2019 confirmó en su integridad el fallo, estimando plenamente demostrada la “…procedibilidad…” de la tutela instaurada habida consideración de la vulneración a “…sus derechos fundamentales a la igualdad de conformidad con el Art. 13 de la C.N…” de la cual las dependencias públicas accionadas, actuando en contra de los accionantes JOSE ALBERTO DIETES LUNA, MYRIAM FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, ALBERTO RODRIGUEZ AKLE, TULIA CRISTINA ROJAS ASNAR y CRISTIAN SALOMON XIQUES ROMERO.
4 – Los accionantes JOSE ALBERTO DIETES LUNA, MYRIAM FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, ALBERTO RODRIGUEZ AKLE, TULIA CRISTINA ROJAS ASNAR y CRISTIAN SALOMON XIQUES ROMERO, , mediante escrito fechado el 5 de marzo de 2019 y con fundamento en el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991, aseverando que “…no se ha dado cumplimiento a la sentencia de 13 de diciembre de 2018…” solicitaron se le dé curso al incidente de desacato en orden a imponer las sanciones correspondientes, solicitud a la cual, luego de efectuar el requerimiento que dispone el Art. 27 ib. en los términos que da cuenta el auto de esa misma fecha.
5 – El Juzgado 2º de Familia de Santa Marta accedió y una vez surtido el trámite respectivo, dispuso en providencia proferida el 2 de abril siguiente, declarar en desacato al Dr. José Mauricio Cuestas Ordoñez, Director Ejecutivo de Administración Judicial, sancionándolo con arresto y multa de tres SMMLV, y al propio tiempo desvincular de la actuación punitiva en cuestión a varios funcionarios, encabezados por la Directora Ejecutiva, que desempeñan funciones en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena.
6 – La anterior decisión la modificó en grado de consulta, por auto de 12 de abril de 2019, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Marta, considerando que el Director Ejecutivo de Administración Judicial sancionado acreditó haberle dado fiel cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, por lo que dispuso revocar los numerales dispositivos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la providencia consultada, absteniéndose en consecuencia de tener por configurada la responsabilidad de dicho funcionario por incurrir en el desacato a él atribuido.
7 – En fecha 18 de julio de 2018, los tutelados antes mencionados instan nuevamente otro incidente de desacato ante el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta afirmando que no se ha cumplido la sentencia del 13 de diciembre de 2018.
9 – Este mismo despacho judicial, en fecha 23 de agosto de 2019, resuelve el incidente declarando en desacato al Dr. JOSÉ MAURICIO CUESTAS GÓMEZ, en su condición de Director Ejecutivo de la Administración Judicial y le impone una sación de arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10 – La decisión proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta de 23 de agosto de 2019 fue confirmada en sede de consulta por el Tribunal Superior de Santa Marta (Sala de Conjueces) mediante resolución de fecha 5 de septiembre de 2019.
11 – Así las cosas, haciendo uso de la acción de tutela, interpuesta inicialmente ante el Consejo de Estado y remitida por este organismo a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y en defensa del derecho fundamental al debido proceso, a la defensa, a la libertad personal y al buen nombre vulnerados por las autoridades judiciales demandadas,que estima infringido, el accionante el accionante JOSÉ MAURICIO CUESTAS GÓMEZ, solicita, mediante escrito radicado en el Consejo de Estado el 10 de septiembre de 2019, que se dejen sin valor y efecto todas las providencias dictadas dentro del incidente de desacato seguido en su contra por las autoridades judiciales demandadas que en primera instancia se le asignó radicado Nro. 47-001-31-10-002-2018-00546-00, y en grado jurisdiccional de consulta con el radicado 47-001-31-60-002-2018-00546-00. Igualmente solicita que se declare cumplida integralmente la orden de tutela dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2018, y, en consecuencia, se disponga el archivo del expediente del incidente de tutela.
12 – Este asunto fue asignado al magistrado Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque—- quien invocando el Num. 1º del Art. 56 del C. de P.P (L. 906 de 2004) en concordancia con el Art. 39 del Dcr. 2591 de 1991, manifestó impedimento, e igualmente obraron en el mismo sentido, mediante declaraciones individuales y sucesivas de abstención, los señores magistrados titulares Dres. García Restrepo, Quiroz Monsalvo, Rico Puerta, Salazar Ramírez y Tolosa Villabona.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 39 del Decreto 2591 de 1991 corresponde, entonces, resolver acerca de los impedimentos así puestos de presente, finalidad en orden a la cual son conducentes las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S:
1) Vista la actuación procesal cuyos aspectos de mayor relevancia quedan señalados en el recuento cronológico precedente, bien puede apreciarse que las seis manifestaciones de impedimento realizadas, invocando todas ellas el numeral 1º del Art. 56 del C. de P.P, se apoyan en el hecho de que el tema central sobre el cual gravita el proceso constitucional en ciernes involucra en lo esencial la remuneración que perciben los magistrados del país, tanto los de las Altas Cortes como de los Tribunales, y otros funcionarios, específicamente en lo que dice relación con los referentes técnicos a ser utilizados para el cálculo correcto de tales prestaciones, circunstancias que de suyo determinan a juicio de quienes han puesto de presente su inhibición, la existencia de interés directo en la cuestión litigiosa concreta puesta bajo su conocimiento, toda vez que aparte de desempeñar en la actualidad las funciones de magistrados titulares en la Corte Suprema de Justicia, también han ejercido la investidura de magistrados en Tribunales Superiores de Distrito Judicial en varias partes del territorio nacional y/o ocupado cargos en la Procuraduría General de la Nación.
2) En este orden de ideas, siendo la manifestación de impedimento el medio que la ley acuerda a los agentes institucionales de la jurisdicción para afirmar y acreditar, ante las partes en determinada actuación procesal, la ausencia en ellos de la que suela llamar la doctrina ´competencia o capacidad subjetiva´ (cfr. Eduardo J. Couture. Estudios…, T.III, Parte Segunda, Intr. 4. Buenos Aires 1978), que se traduce en el deber que pesa sobre los susodichos agentes de apartarse del conocimiento de todo asunto respecto del cual, respecto de la materia litigiosa ´sub examine´ o de los sujetos intervinientes, no les sea dado desempeñar el cometido puesto en sus manos con absoluta idoneidad personal, observando puntualmente la garantía de independencia de criterio e imparcialidad que por definición requiere toda actividad jurisdiccional válida. Asumiendo igualmente que su desvinculación en la decisión del proceso, al igual que ocurre con la recusación cuando a ella hubiere lugar, ha de ser causado, es decir fundado en motivos expresamente definidos con ese propósito en la ley, viene al caso declarar fundados los impedimentos expresados, en el entendido que, valga recabarlo, la falta de competencia subjetiva del juez para intervenir es inherente a cada controversia concreta, sustentada en la presencia de circunstancias específicas relativas a las partes en sí o al objeto del litigio, y apunta directamente a evitar que en relación con aquél y vistas esas circunstancias, pueda surgir recelo serio alguno acerca de su ecuanimidad en el momento de decidir.
En efecto, es de verse luego de la detenida lectura del informativo que las razones aducidas en orden a justificar las manifestaciones de impedimento en mención de conformidad con el Num. 1º del Art. 56 del C. de P.P, derivan de un estado de cosas plenamente verificable que a la clara evidencia que, de no mediar dichas declaraciones o de denegarse el alejamiento funcional de sus autores por el que las mismas propenden, a no dudarlo se pondría en grave riesgo la garantía de rango constitucional con arreglo a la cual ningún juez puede serlo en su propia causa, partiendo por supuesto de que, como bien la advertía el ilustre expositor atrás citado, “…la garantía del absoluto desinterés del magistrado es la suprema garantía judicial…”.
En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala de Casación Civil integrada por los Conjueces que suscriben esta providencia,
Primero. Declarar fundados los impedimentos que tuvieron a bien manifestar los Hs. Magistrados titulares Dres. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y ARIEL SALAZAR RAMIREZ.
Segundo. Dar aviso de la presente providencia, por el medio más expedito disponible, a todos los interesados.
N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez ponente
DORA CONSUELO BENITEZ TOBON
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
JOSÉ HELVERT RAMOS NOCUA
Conjuez