Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATC143-2020
Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00839-00
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D. C, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
Procede esta Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en la decisión que resuelva la acción de tutela instaurada por Roberto Ignacio Medellín Garzón, en su contra y de sus homólogos de la Sala de Casación Penal Jose Luis Barceló Camacho y Heyder Patiño Cabrera, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes de Colombia, la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración justicia, libertad, «derecho a vivir en cualquier parte de Colombia», y «derecho a que el aparato judicial actúe honestamente», presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales convocados.
2. En un confuso escrito, expone que denunció ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes a los magistrados José Luis Barceló Camacho (hoy retirado de la Corporación) y otros, y aduce que los querellados se concertaron para cometer «extor[s]ión, terrorismo, prevaricato, fraude procesal, fraude a resolución, constreñimiento ilegal, dolo, otros delitos (sic)».
Manifiesta que radicó esa misma denuncia en la «(…) Fiscalía, la Procuraduría, la Judicatura (sic) la Defensoría del Pueblo y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia doctor Álvaro Fernando García Restrepo».
Relaciona que en la Comisión de Acusaciones reposan tres expedientes contra el magistrado José Luis Barceló, radicados «5136 …representante investigador Edwin Arias Betancur […] 5164 …representante investigador John Jairo Cárdenas Morán […] 5223 representante investigador Juan Carlos Willis Ospina».
Su queja respecto del ex-magistrado Barceló Camacho lo es por una acción de tutela que le fue denegada (no concreta cuál). Asimismo, cuestiona que el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo «violando mis derechos constitucionales» le rechazó otra salvaguarda y «me obligó a presentarla nuevamente […] perdiendo en la suma de las dos tutelas más de cuatro años, pero también por retaliación de una tutela contra el doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo por daños y perjuicios por $5’000.000 millones por fraude (…)».
Se extrae que su cuestionamiento frente al actual Presidente de esta Corporación lo es por la respuesta que profirió atinente a una petición que elevó, donde puso de presente la supuesta actuación irregular del magistrado Barceló Camacho, en tal sentido señala que el «doctor Álvaro Fernando García Restrepo en tan solo tres páginas ratific[ó] los delitos del ex presidente José Luis Barceló Camacho y los de él mismo García Restrepo (…)».
Así mismo, dirigió varios reproches contra lo resuelto en el juicio penal que se adelantó contra la ciudadana María de Jesús Abella Solís donde fungió como denunciante, en concreto, con la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (por auto de 25 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corte, avocó conocimiento de este puntual reclamo).
Finalmente, agregó que «el doctor José Luis Barceló Camacho, durante el año 2018 en compañía del doctor Heyder Patiño Cabrera, me enviaron sendos memoriales que la tutela estaba en la página web […] que no me preocupara, inclusive el Presidente de la Corte Suprema de Justicia me envía un memorial […] 17 de septiembre de 2018 que me reitera que está en la página web, dejando una perla al final de su memorial que en el evento de requerir mayor información deberá dirigirse a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, muy descarado y cínico este señor que durante todo el año, me mantuvo informado que no me preocupara, sabiendo que estoy amenazado de muerte, que no puedo acudir a ningún sitio (…)», y añadió que los mencionados funcionarios lo constriñeron ilegalmente «todo el año».
3. Aunque no es concreto, se infiere del escrito introductorio que pretende, por un lado, que la Comisión de Acusaciones agilice las investigaciones que cursan contra el magistrado José Luis Barceló Camacho; respecto de este funcionario critica las respuestas que en su momento como presidente de esta Corte le dio a sus diferentes peticiones;, y por otro lado, cuestiona la contestación dada por el Presidente actual de esta Corporación a una de sus misivas, de la que asevera «ratifica los delitos del ex-presidente José Luis Barceló (…)» (fls. 2 a 5).
4. Los Magistrados, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, expresaron su impedimento para actuar dentro de este asunto invocando la causal 6a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004. (fls. 44, 52 y 54)
5. En cumplimiento al auto proferido el 20 de enero de 2020, se llevó a cabo la diligencia de sorteo de Conjueces, recayendo el nombramiento en cabeza de los doctores Pedro Lafont Pianetta, José Helvert Ramos Novoa y Carlos Esteban Jaramillo Schloss (fl. 57).
CONSIDERACIONES
1. La finalidad de los impedimentos.
Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala que: «(…) Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la segundad jurídica» (Auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado en ATC2812-2017, 4 may. 2017, rad. 00004-01, entre otros).
Siendo entonces la preservación la recta administración y con ello la imparcialidad, se ha dicho y reiterado que es necesario que quienes ejercen tal función, tengan definida la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan, y en esta línea de principio, las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla general, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley.
2. Caso concreto.
La causal invocada por los Magistrados de esta Sala para pretender apartarse del conocimiento del presente asunto, corresponde a la contemplada en el numeral 6° del artículo 56 del estatuto adjetivo penal, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tiene lugar cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Al respecto, el doctor Quiroz Monsalvo adujo que profirió «el auto de 31 de octubre de 2019 […] determinación a la que se hace extensiva la queja constitucional formulada en esta nueva petición de amparo, conforme se extracta de los expresado a folio 4 de este encuadernamiento en donde se indica que el suscrito comprometió los derechos fundamentales del quejoso» (fl. 44).
Entre tanto, el doctor Tolosa Villabona, solicitó ser apartado del trámite tras señalar que la presente salvaguarda involucra el proveído de 31 de octubre de 2019 que «suscribí en calidad de Presidente (e) de esta Sala» (fl. 52).
Finalmente, el doctor García Restrepo, fundamenta su manifestación en las alegaciones del actor atinentes al «pronunciamiento efectuado en calidad de Presidente de esta Corporación el 4 de julio de 2019, tal como en documento obrante a folios 9 a 11, que fue aportado por el mismo interesado» (fl. 54).
3. Impedimentos de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Álvaro Fernando García Restrepo.
En efecto, comoquiera que los citados Magistrados, como bien se extrae de la demanda, fueron directamente objeto de los señalamientos realizados por el actor; el primero, por el rechazo de una demanda de tutela; y el segundo, en virtud de la respuesta que en su calidad de Presidente de esta Corporación, dio a uno de sus requerimientos – 4 de julio de 2019 – fácilmente se concluye que se configura el motivo de alejamiento por ellos invocado, esto es, la citada causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004.
4. Impedimento invocado por el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.
La causal invocada por el Magistrado en mención para apartarse del conocimiento de esta acción no se configura en este caso.
Si bien sostiene que el auto de 31 de octubre de 2019 que dictó como Presidente encargado de la Sala de Casación Civil dentro de la tutela 2019-03643-00 se halla comprometido en la actual demanda, al revisar con detenimiento el reclamo constitucional, no se advierte ningún cuestionamiento directo o indirecto contra lo resuelto en esa providencia.
En la citada decisión se dispuso remitir, por carecer de competencia, las diligencias a la Sala de Casación Penal, al precisar que «(…) es palpable cómo el ciudadano […] está inconforme con la decisión de “archivar los delitos de la doctora María de Jesús Abello Solís” esto es, frente a tareas que, al parecer, adelantó la especialidad Penal en la colegiatura reprochada» (fl. 21), sin que en el escrito de tutela se evidencie reproche alguno respecto de dicha determinación.
Luego, toda vez que las alegaciones en que se funda este ruego no suponen una intervención trascendente del homólogo, no estaría inhabilitado para proseguir con el diligenciamiento.
5. Conclusión.
Bajo tal perspectiva, se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto por el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado; sin embargo, las expuestas por los doctores Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Álvaro Fernando García Restrepo, si están configurada, por las razones ya precisadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona para conocer del asunto del epígrafe.
SEGUNDO: ACEPTAR la causal de apartamiento exteriorizada por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Álvaro Fernando García Restrepo y, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe.
TERCERO: Por Secretaría ingrésense las diligencias al aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente.
Notifíquese
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
JOSÉ HELVERT RAMOS NOVOA
Conjuez
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Conjuez